Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2005, número de resolución KLAN200201206

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200201206
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005

LEXTCA20050421-18 Pueblo Agosto Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ALEXANDRO AGOSTO RAMOS Apelante KLAN200201206 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim. núm.: KPD2001G1666 APROPIACIÓN ILEGAL ART.168

Panel integrado por su presidenta, Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Bajandas Vélez y el Juez López Feliciano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 21 de abril de 2005.

En el presente recurso el apelante Alexandro Acosta Ramos nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.), Sala Superior de San Juan, en el caso criminal núm. KPD2001G1666, luego de dictado un fallo de culpabilidad por infracción al Artículo 166 del Código Penal de Puerto Rico, en grado de reincidencia1.

I.

Incidentes Procesales Pertinentes

El 17 de diciembre de 2001 el Ministerio Fiscal presentó acusación contra el apelante por infracción al Artículo 166 del Código Penal de Puerto Rico (apropiación ilegal agravada), 33 L.P.R.A. sec. 42722.

Se le imputó haber sustraído ilegalmente la suma de $9,364.67 en efectivo, producto de las ventas del 21 de abril de 2001 de la Tienda Militar “PX” de la Guardia Nacional de Puerto Rico. Alegó, además, el Ministerio Fiscal la reincidencia del apelante, por haber sido sentenciado el 22 de abril de 1998 por infracción al Artículo 166 del Código Penal y por infracción al Artículo 2 de la Ley de Armas de Puerto Rico.

Luego de los incidentes preliminares al juicio, éste se llevó a cabo el 5 de junio de 2002, por tribunal de derecho. Terminado el desfile de prueba, en esa misma fecha el T.P.I. emitió fallo de culpabilidad por el delito imputado.

Posteriormente el T.P.I. sentenció al apelante a cumplir una pena de seis (6) años de reclusión, más tres (3) años adicionales por reincidencia. Se dispuso que dichas penas serían cumplidas de forma consecutiva entre sí y con cualquier otra pena que estuviera cumpliendo.3

Oportunamente y de manera pro se el apelante presentó apelación contra la sentencia dictada.

Mediante resolución del 30 de diciembre de 2002 este Tribunal refirió la apelación a la Sociedad de Asistencia Legal de Puerto Rico (SAL), a los efectos de informar si podía asumir la representación legal del apelante en esta etapa. Posteriormente la SAL compareció planteando que el caso debía ser asignado al abogado de oficio que representó al apelante en todo el proceso ante el T.P.I.; argumentó que éste estaría mejor preparado para asumir dicha representación.

Acogida la información provista por la SAL, en resolución del 9 de abril de 2003 este Tribunal designó al Lcdo. David Rosado Cruz, quien en instancia representó de oficio al apelante, para que continuara representándolo en la etapa apelativa.

Luego de múltiples incidentes relacionados con la obtención de la transcripción de la prueba presentada durante el juicio ante el T.P.I., el pasado 8 de diciembre de 2004 dicha transcripción fue sometida a este foro. Oportunamente, tanto el apelante, por conducto de su abogado de oficio, así como el Procurador General de Puerto Rico, en representación de el Pueblo, radicaron sus alegatos.

Luego de un minucioso y cuidadoso examen de los autos del presente caso nos encontramos en posición de disponer del recurso, lo que a continuación hacemos.

II.

Prueba Presentada ante el T.P.I.

Prueba de Cargo

La prueba de cargo contra el apelante consistió de los testimonios de la Sra.

Janet Vázquez García y del Sr. Carlos Rubén Ortiz, agente de la Policía de Puerto Rico. Otros dos testigos identificados en el pliego acusatorio fueron renunciados por el Ministerio Fiscal, aduciendo que “serían testigos por información”4.

Una lectura de la transcripción de la prueba presentada permite resumir la prueba de cargo en los siguientes términos:

La señora Janet Vázquez García en el examen directo declaró que el 21 de noviembre de 2001 se desempeñaba como gerente sustituto de la tienda del “PX de la Guardia Nacional en San Juan”. Su turno era de 8:00 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde. Con ella trabajaron ese día el Sr. Luis Bermúdez, de 8:30 de la mañana hasta las 3:00 de la tarde; y el apelante, en un turno de 12 del medio día a 5:00 de la tarde. Bermúdez y el apelante recibían y colocaban mercancías en las góndolas; y ella estuvo casi todo el día atendiendo la caja registradora.

A eso de las 2:00 de la tarde guardó alrededor de $8,196.00 dentro de una caja fuerte en la oficina de la tienda. Cerró la caja fuerte y regresó a la caja registradora. Luego de que el Sr. Bermúdez terminó su turno de trabajo, ella siguió cobrando y atendiendo clientes. Entre 4:00 y 4:40 de la tarde dejó al apelante a cargo de la caja registradora y se dirigió a buscar cambio a la caja fuerte que estaba en la oficina. Abrió la caja, sacó el cambio que necesitaba y por tratar de avanzar no la cerró. Se limitó a juntar la puerta. Colocó una silla frente a la caja.

Regresó a la caja registradora y le entregó al apelante unas bolsas de basura para que cambiara las bolsas de los zafacones, lo que siempre se hacía antes de cerrar la tienda. Ella siguió atendiendo clientes.

Vio que el apelante entró a la oficina de la tienda, ella siguió atendiendo clientes y luego el apelante regresó a la caja registradora con la camisa que vestía por fuera. Antes la vestía por dentro. El apelante recibió una llamada telefónica de una muchacha. Le pasó la llamada al apelante y oyó cuando éste le dice a quien lo llamaba “arranca para acá y ven a buscarme... como en tono desesperado ...lo noté que estaba como nervioso.” Eso ocurrió entre cinco menos diez y cinco menos cuarto de la tarde.

El apelante fue a la oficina a firmar la hoja de asistencia. Luego le dijo que se iba, a lo que ella le contestó que estaba bien y luego no lo vio más. En ese momento habían como de ocho a diez clientes en la tienda, haciendo fila para pagar.

Después que cerró la tienda procedió a cuadrar la caja, para luego entrar a la oficina. En la oficina se encontró con que la caja fuerte estaba completamente abierta y la silla que había colocado frente a ésta estaba fuera de sitio. Cuando revisó la caja encontró que el dinero que había dejado no estaba. Faltaban alrededor de $9,300.00. Antes había visto al apelante entrar a la oficina.

La caja fuerte estaba debajo de un escritorio; que solamente los empleados sabían de su ubicación; y que éstos podían entrar en esa oficina.

Luego de ese incidente no volvió a ver al apelante. Éste nunca llamó ni presentó carta de renuncia.

Desde la caja registradora donde ella trabajaba esa tarde no podía ver el interior de la oficina de la tienda, porque había una góndola que lo evitaba.

En el contrainterrogatorio declaró que estaba prácticamente todo el tiempo trabajando en la caja registradora. Al dejar la caja fuerte abierta ese día, fue la primera vez que lo hizo.

Desde que el apelante hizo el recogido de basura que ella le había asignado, hasta que terminó su turno y se fue de la tienda, transcurrieron unos diez a quince minutos. Como luego del recogido de basura ya el apelante no tenía otra función que realizar éste le pidió permiso para irse; a lo que ella accedió.

Luego de descubierta la desaparición del dinero, llamó a la Policía. Se presentó el agente Carlos Rubén Ortiz. Luego que el apelante se fue, quedaban clientes en la tienda. La tienda se quedó abierta al público, ya que el día siguiente era día de Acción de Gracias. Desde la caja registradora no podía ver quien entraba y salía de la oficina.

El agente Carlos Rubén Ortiz durante el examen directo testificó estar adscrito al Cuerpo De Investigación Criminal (CIC), División de Fraude a la Propiedad.

Lleva seis años de policía y además de casos de fraude, investiga casos de apropiación ilegal y hurto de cheques.

El 21 de noviembre de 2001 recibió por radio un mensaje del retén del CIC para que pasara al área de la Guardia Nacional de San Juan a investigar una apropiación ilegal. Al llegar allí le informaron que la apropiación había ocurrido en la tienda del “PX”.

Se personó a la tienda y entrevistó a la Sra. Janet Vázquez, quien había sido la querellante. La señora Vázquez hizo la querella tan pronto se percató de la desaparición del dinero, lo que ocurrió aproximadamente a las cinco y cuarto de la tarde. La señora Vázquez le narró en esencia lo declarado por ella en su testimonio, señalando que el único...

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