Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2005, número de resolución KLAN 05-0227

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 05-0227
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005

LEXTCA20050421-19 Castillo Crespo v. Laguer

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

ADRIEL CASTILLO CRESPO, JOSÉ CASTILLO MORALES, CARMEN CRESPO SOLANO Y LA SOC.LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMP. POR ELLOS DEMANDANTES-APELADOS VS ANDRÉS LAGUER, LILLIAM DOE INS. CO. NESTOR GREGORY, SRA. GLORIA DOE DE GREGORY Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMP. POR ELLOS, GARY DOE INS. CO. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, AMERICAN INTERNATIONAL CO.; UTAH DOE INS. CO. DEMANDADOS-APELANTES KLAN2005-0227 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de AGUADILLA Caso Núm: ADP2001-0130 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 21 de abril de 2005.

LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO, recinto de Aguadilla (U.P.R), y otros, (en adelante apelantes) solicitan la revisión de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (Hon.

Héctor J. Conty Pérez, J) emitida el 15 de noviembre de 2004, archivada en autos copia de su notificación el 18 de noviembre de 2004 en el caso: Adriel Castillo Crespo, et als, v. Universidad de Puerto Rico, et als, Caso núm.: A DP2001-0130, sobre: Daños y Perjuicios.

Mediante la referida sentencia, el foro de instancia declaró Con Lugar la demanda presentada por el apelado Adriel Castillo Crespo, condenando a los apelantes al pago de $80,000.00 por concepto de Daños y Perjuicios, más intereses y honorarios de abogados.

I

El 30 de mayo de 2001, la parte apelada Adriel Castillo Crespo, y otros, presentaron demanda en daños y perjuicios contra la U.P.R. alegando que la Universidad y su personal de entrenamiento atlético fueron negligentes en no ofrecer asistencia por las lesiones sufridas por el apelante Adriel Castillo Crespo mientras practicaba para unas competencias de levantamiento de pesas.

Celebrado el juicio en su fondo, surge de la prueba desfilada que el apelado Adriel Castillo tenía una beca de la U.P.R. como atleta de campo travieso, atletismo y levantamiento de pesas. Dicha beca fue obtenida mediante contrato en el cual la Universidad le requería al apelado que fuese estudiante a tiempo completo y asistencia compulsoria a las practicas requeridas por sus entrenadores.

Como integrante del equipo de levantamiento de pesas, Castillo Crespo debía entrenar de Lunes a Jueves de 4:00 a 7:00 de la tarde según lo exigían sus entrenadores, Sr. Néstor Gregory y su asistente, el Sr.

Andrés Laguer.

El 18 de octubre de 2000, el apelado Castillo Crespo se dirigió al centro atlético para su entrenamiento diario. El Sr. Néstor Gregory notificó a su asistente que no llegaría temprano pues tuvo problemas con su auto. El asistente, Sr. Andrés Laguer, dio instrucciones al apelante para que hiciese sus levantamientos en el “rack” de pesas libres sin seguridad a fin de que se acostumbrara a las condiciones de las competencias.

Durante su entrenamiento, el apelado falló su quinta repetición con un peso de 450 libras, solicitando ayuda de su compañero Abimael Pérez, quien trato de aguantar la barra. Debido a la cantidad de peso, Castillo Crespo se inclinó de lado, y al hacer fuerza con su pierna izquierda, se lesionó la rodilla. Cabe mencionar que el entrenador asistente, Sr. Andrés Laguer no estuvo presente ya que estaba entrenando un grupo de féminas fuera del centro atlético. (T.P. Pág. 411)

Al llegar el Sr. Néstor Gregory, sugirió se pusiese hielo. No obstante, el dolor fue tan intenso que el apelante requirió ser llevado al hospital.

Como consecuencia del accidente, a Castillo Crespo se le practicó una reconstrucción de su rodilla izquierda, quedando en una incapacidad general permanente de una 7% según el perito de la parte demandada, Dr. Carlos Grovas.

Aquilatada la...

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