Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Abril de 2005, número de resolución KLAN 05-0196

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 05-0196
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005

LEXTCA20050421-20 Guillén Urbina v. Baxter Healthcare Corp.of P.R

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

HUGO GUILLÉN URBINA DEMANDANTE-APELADO VS BAXTER HEALTHCARE CORP OF PR INC DEMANDADO-APELANTE KLAN2005-0196 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de MAYAGUEZ Caso Núm: IPE2001-0299 Sobre:DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

Escribano Medina,Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 21 de abril de 2005.

BEXTER HEALTHCARE CORPORATION OF PUERTO RICO INC., (Baxter) solicita la revisión de una sentencia proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (Hon. Winston Laboy Milán, J) dictada el 2 de julio de 2004, archivada en autos copia de su notificación el 8 de julio de 2004, en el caso Hugo Guillén Urbina v. Baxter Healthcare Corp., caso núm.: IPE2001-0299, sobre: Despido Injustificado. Oportunamente, Baxter presentó moción solicitando Determinaciones de Hecho Adicionales, la cual fue declara Sin Lugar, notificada el 20 de enero de 2005.

Mediante la referida resolución, el foro de instancia determinó que el despido de Hugo Guillén Urbina (apelado) había sido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A.

sec. 185 et seq, condenando a Baxter al pago de $85,580.00 por concepto de mesada, más costas y honorarios de abogado.

I

El demandate-apelado, Hugo Guillen Urbina, trabajó para la empresa Baxter Healthcare of Puerto Rico (Baxter) desde el 20 de julio de 1975 hasta el 29 de mayo de 2001, fecha en la que fue despedido.

Al momento de su despido, el Sr. Guillén Urbina se desempeñaba como Gerente de Ingeniería en la planta de San Germán. Su función era contratar servicios de suplidores hasta un máximo de $10,000.00 sin necesidad de aprobación.

Para ello, Guillén Urbina debía seguir los siguientes pasos: (1) gestionar una orden de compra previa sobre los servicios a contratarse, (2) una vez obtenida la orden, se autorizaba la prestación de servicios por el sub-contratista, (3) asegurarse que los servicios fuesen prestados conforme lo acordado, (4) asegurarse que las facturas tuviesen información detallada de los servicios.

Según Baxter, la razón para el despido fue la violación de las normas administrativas de la empresa en la contratación de suplidores externos, ocasionado que se pagara la suma de $389,000.00 al contratista Berrios Electrical Services (Berrios). Esto, ya que Berrios no aparecía en la lista de proveedores autorizados por la empresa y sus facturas no estaban debidamente justificadas.

Una auditoria interna realizada por Baxter reveló:

  1. Entre Berrios y Baxter nunca existió un contrato escrito.

  2. Desde noviembre de 1997 hasta septiembre de 2000, Berrios destacó los empleados permanentemente en el departamento de Guillén Urbina.

  3. Que Guillén Urbina fue quien exclusivamente reclutó a los empleados, determinó su salario y les indicó que cobrarían a través de Berrios.

  4. Nunca hubo reportes de horas trabajadas.

  5. El Departamento de...

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