Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2005, número de resolución KLRA200401035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200401035
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005

LEXTCA20050422-08 Ortiz Arroyo v. Zukowski

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

DORIS ORTIZ ARROYO Recurrido V. RICHARD ZUKOWSKI Recurrente KLRA200401035 Revisión judicial de resolución administrativa emitida por ASUME Caso Núm. 0182078 SOBRE: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2005.

El peticionario solicita revisión de una orden de retención de ingresos dictada por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME), para el pago de pensión alimentaria atrasada. Esta orden fue dictada el 30 de noviembre de 2004, notificada el 1 de diciembre de 2004. Alega que el foro recurrido erró al:

  1. intervenir en la fijación de la pensión alimentaria a ser pagada por el peticionario, cuando la jurisdicción exclusiva sobre la persona la tiene el Tribunal de Primera Instancia.

El 13 de julio de 1995, las partes estipularon, mediante sentencia de divorcio por consentimiento mutuo, el pago de una

pensión alimentaria de $50.00 semanales a favor de la esposa que para esa fecha estaba embarazada. El 1 de mayo de 2002, la recurrida acudió a ASUME para solicitar una modificación y hacer efectivas las pensiones alimentarias. El 3 de febrero de 2003, el peticionario impugnó ante ASUME, el monto de la pensión, debido a que no se acomodaba a su realidad jurídica ni financiera. El 5 de marzo de 2003 radicó una moción urgente de audiencia ante ese mismo foro. No obstante, el 31 de marzo de 2003, el peticionario cuestionó la jurisdicción de ASUME para entender en el caso. Sostuvo que la jurisdicción le pertenece al Tribunal de Primera Instancia por ser el foro que adjudicó originalmente la pensión alimentaria.

El 13 de junio de 2003, el peticionario radicó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción solicitando revisión de pensión alimentaria. Así las cosas, el 1 de diciembre de 2003 solicitó una vista urgente debido a una merma en sus ingresos que le impedía continuar pagando la cantidad impuesta.

El 24 de septiembre, ASUME citó a las partes a una vista. El 25 de octubre de 2004, el peticionario solicitó la desestimación de los procedimientos en ASUME, debido a que el foro judicial había asumido la jurisdicción en el caso. El 30 de noviembre de 2004, ASUME expidió una orden de retención de ingreso para el pago de...

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