Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2005, número de resolución KLCE 02-1653

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 02-1653
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005

LEXTCA20050422-13 Fernández Carranza v. De Castro Font

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JESSICA FERNANDEZ CARRANZA Recurrida v. JORGE A. DE CASTRO FONT Peticionario
KLCE200401541
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KDI2002-1653

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces González Rivera y Ramírez Nazario.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2005.

El señor Jorge Adolfo de Castro Font (en adelante de Castro) nos solicita la revocación de la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI), el 3 de octubre de 2004, copia de la cual fue archivada en autos el 4 de noviembre de 2004. En la referida resolución el TPI declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Nulidad de Sentencia y Demás Procedimientos en lo Concerniente a la Fijación de la Pensión Alimentaria, presentada por de Castro, relacionada con la sentencia de divorcio dictada el 2 de agosto de 2002.

No conforme, de Castro comparece ante nos mediante certiorari solicitando que se revoque la resolución dictada por el TPI por ser una contraria a derecho.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El 2 de agosto de 2002, el TPI dictó sentencia de divorcio decretando roto y disuelto el vínculo matrimonial existente hasta ese entonces entre de Castro y la señora Jessica Fernández Carranza (en adelante Fernández), por consentimiento mutuo. Se hicieron formar parte de la sentencia los acuerdos y estipulaciones que las partes sometieron al TPI para su aprobación, relacionados con custodia, patria potestad, relaciones paterno filiales y pensión alimentaria. Igualmente, fue aprobado el acuerdo de división de bienes gananciales estipulado por las partes. Esta sentencia fue notificada a las partes el 6 de agosto de 2002.

El 11 de julio de 2003, de Castro presentó una moción solicitando revisión del plan de relaciones paterno filiales y otros extremos. Entre las otras cosas que solicitó de Castro en esta moción fue, que se reevaluaran las partidas acordadas en la estipulación de pensión alimentaria a tenor con unos cambios ocurridos en el salario de Fernández. Ante esta solicitud el caso fue referido nuevamente a la atención de la Oficial Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante OEPA) y se señaló una vista para la revisión de la pensión alimentaria la cual se celebró el día 29 de septiembre de 2003. Luego de celebrada la vista la OEPA rindió su informe, el cual fue aprobado por el TPI y se hizo formar parte íntegra de la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2003, copia de la cual fue archivada en autos el 12 de diciembre de 2003. Mediante esta sentencia se aumentó la pensión alimentaria de la suma originalmente estipulada de $2,950.00 a la de $3,395.00.

El 20 de mayo de 2004, de Castro presentó ante el TPI dos mociones, una de ellas titulada Moción Urgente Solicitando Señalamiento de Vista y la otra, Moción Solicitando Nulidad de Sentencia en lo Concerniente a la Fijación de Pensión Alimentaria. En la primera de Castro sostuvo que las...

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