Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2005, número de resolución KLCE0500414

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500414
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005

LEXTCA20050422-19 Martínez,ET AL v.

Martínez,ET AL

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

FRED H. MARTÍNEZ, ET AL. Demadantes-Recurridos v. FRED H. MARTÍNEZ, ET AL. Demandados-Peticionarios FRED H. MARTÍNEZ, ET AL. Demandantes-Peticionario v. FRED H. MARTÍNEZ, ET AL. Demandados-Recurridos
KLCE0500414
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KPE92-0229 KAC92-0558

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2005.

Comparecen ante nos, los licenciados Fred H. Martínez, Lawrence Odell, José L.

Calabria, sus esposas y las sociedades legales de gananciales compuestas por ellos (Martínez, Odell y Calabria o los peticionarios), mediante recurso de certiorari presentado el 12 de abril de 2005. En su recurso, nos solicitan que revoquemos la orden emitida el 4 de abril de 2005 y archivada en autos el 7 de abril del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.). Mediante ésta, el T.P.I. declaró No Ha Lugar una moción de los peticionarios solicitando la notificación de la minuta de una conferencia con antelación al juicio celebrada el 9 de diciembre de 2004. En dicha fecha, el foro a quo indicó en corte abierta que de las alegaciones de cierta demanda incoada por el Lcdo. Ralph J. Sierra y la Lcda.

Margarita Serapión (Sierra y Serapión o los recurridos), contra los peticionarios, surgía una reclamación en daños y perjuicios. No obstante, denegó la solicitud de los peticionarios para que se les permitiera hacer descubrimiento de prueba en cuanto a esa reclamación.

Analizados cuidadosamente y en su totalidad el recurso instado, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos revocar la orden recurrida.

I

El 1 de mayo de 1992, a raíz de la decisión de los socios mayoritarios de la sociedad civil Martínez, Odell, Calabria & Sierra de disolver la misma, Sierra y Serapión presentaron ante el T.P.I. una demanda de sentencia declaratoria e interdicto preliminar. En ésta, solicitaron al foro de instancia que ordenase el arbitraje de las disputas surgidas entre los socios propietarios y que emitiera un interdicto provisional para preservar el estado de la sociedad hasta tanto concluyera el procedimiento de arbitraje. En la alternativa, solicitaron que el T.P.I. ordenara la disolución de la sociedad y nombrara un síndico partidor que administrara la entidad durante el proceso de la liquidación. Posteriormente, los recurridos presentaron otro escrito ante el T.P.I. a los fines de enmendar las alegaciones de la demanda original. Dicho pleito, fue clasificado como el caso Civil Núm. KPE92-0228.

Los peticionarios, por su parte, el 5 de mayo de 1992, presentaron ante el T.P.I.

una demanda de liquidación de sociedad y nombramiento de contador-partidor. Este caso fue clasificado como el Civil Núm.

KAC92-0558 y eventualmente consolidado con el caso Civil Núm. KPE92-0228.

A raíz de la presentación de ambos pleitos y la consolidación de los mismos, se desarrolló un largo proceso litigioso el cual fue dividido en múltiples etapas para atender las distintas controversias que surgieron como consecuencia de éstos.

Así las cosas, tras más de doce (12) años de litigio, el 9 de diciembre de 2004, el T.P.I.

celebró una conferencia con antelación al juicio a celebrarse para disponer de las controversias aun sin adjudicar. En ésta, entre otras cosas, las partes expusieron sus respectivas posiciones en cuanto a si de las alegaciones de la demanda presentada por los recurridos en el caso Civil Núm. KPE92-0228, surgía una causa de acción en daños y perjuicios. Luego de escuchar la argumentación de los representantes legales de las partes, el foro de instancia resolvió que de las alegaciones de la demanda presentada por los recurridos surgía la referida causa de acción.

A raíz de la determinación del foro de instancia, los peticionarios solicitaron que se les permitiera hacer descubrimiento de prueba referente a la reclamación de daños. No obstante, el T.P.I. declaró No Ha Lugar la solicitud. Razonó que durante el desarrollo del caso, las partes tuvieron suficiente tiempo para realizar el descubrimiento de prueba necesario por lo cual debía procederse sin trámites ulteriores a la celebración de la vista en su fondo y la correspondiente adjudicación de las controversias pendientes. Por último, el foro de instancia advirtió a las partes que si alguna de ellas deseaba recurrir al foro apelativo para impugnar su dictamen o alguna parte de éste, debía hacerlo con prontitud toda vez que la...

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