Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2005, número de resolución KLCE0401067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401067
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005

LEXTCA20050422-23 Ramírez De Arellano v. Ferrer Bolívar

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

MARGARITA RAMÍREZ DE ARELLANO Demandante-Recurrida
v.
EDUARDO FERRER BOLÍVAR Demandado-Peticionario AGNES TAÑÓN CORREA Interventora
KLCE0401067
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. 82-2637

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, la Jueza Peñagarícano Soler y el Juez Aponte Hernández

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2005.

Comparece el Sr. Eduardo Ferrer Bolívar, el 5 de agosto de 2004, y mediante escrito de certiorari, nos solicita que dejemos sin efecto y declaremos nula una determinación de desacato civil y su correspondiente orden de arresto, emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 30 de julio de 2004. Mediante moción en auxilio de jurisdicción nos solicita, además, que paralicemos una vista de desacato civil, a ser celebrada el 5 de agosto de 2004, e impidamos el retiro de trescientos catorce mil dólares ($314,000.00) que consignó para evitar ser encarcelado.

Finalmente, nos solicita que ordenemos la devolución de los trescientos catorce mil dólares $314,000.00 consignados.

Luego de un estudio de los asuntos que se nos presentan y por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

Los hechos que culminan en los presentes recursos nacen el 19 de diciembre de 1978, cuando el vínculo matrimonial entre el Sr. Eduardo Ferrer Bolívar (“Sr.

Ferrer”) y la Sra. Margarita Ramírez de Arellano (“Sra. Ramírez”) fue disuelto mediante sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Según surge de los documentos que obran en autos, poco tiempo después de haberse disuelto el matrimonio, las partes suscribieron un acuerdo para liquidar los bienes de origen ganancial que ambos poseían. No obstante, la Sra.

Ramírez solicitó la nulidad de los acuerdos estipulados bajo el fundamento de que los mismos fueron el producto de dolo grave. Según alegó, el Sr.

Ferrer cometió dolo al omitir el verdadero valor de ciertas acciones y la cantidad que ambos obtendrían como resultado de una transacción (HIC-CHASE).

Atendida la petición, el Tribunal de Primera Instancia decretó la nulidad de las estipulaciones suscritas por los ex-cónyuges. Así mismo, con fecha del 30 de junio de 1993, el Tribunal Supremo de Puerto Rico confirmó la determinación del foro de instancia luego de que el Sr. Ferrer acudiera a dicho foro y solicitara revisión. Resuelto lo anterior y luego de varios trámites procesales sobre la liquidación de los bienes, el tribunal de instancia refirió el asunto a la consideración de un Comisionado Especial. Éste recibió varios escritos, celebró vistas y reuniones. Finalmente, sometió su recomendación por escrito el 4 de junio de 1997. Recibido el Informe del Comisionado Especial, el tribunal requirió que las partes sometieran su posición respecto al mismo.

Luego de los planteamientos de ambas partes, el 5 de septiembre de 1997, el Tribunal de Primera Instancia adoptó íntegramente las recomendaciones del Comisionado Especial y dictó sentencia parcial. Mediante ésta, el foro de instancia resolvió que todos los bienes que poseían las partes al momento del divorcio y los bienes provenientes de la transacción HIC-CHASE, pertenecían a la Sra. Ramírez como cotitular del cincuenta porciento (50%) de cada uno de ellos, salvaguardando los créditos, si alguno, que pudieran tener las partes, los cuales se determinarían en la adjudicación y liquidación final que realizare posteriormente el Comisionado Especial. La composición de estos bienes fue denominada como “Grupo A”.

Inconforme con el referido dictamen, el Sr. Ferrer recurrió al antiguo Tribunal de Circuito de Apelaciones, quien mediante sentencia emitida el 2 de septiembre de 1998 confirmó al foro apelado. Insatisfecho nuevamente, el Sr. Ferrer acudió al Tribunal Supremo mediante escrito de certiorari. Allí, su petición fue denegada.

El 19 de febrero de 2002, la Sra. Ramírez solicitó al tribunal que ordenara la ejecución de la sentencia. Luego de considerar la oposición del Sr.

Ferrer, el 18 de septiembre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia dictó resolución y orden en la que ordenó la ejecución de la sentencia parcial emitida el 5 de septiembre de 1997. De igual manera, el foro de instancia reiteró el derecho de los ex-cónyuges comuneros a administrar y disfrutar de la comunidad de bienes conforme a sus participaciones. El Sr. Ferrer quedó advertido que no podía servirse de los bienes delGrupo A de manera que resultara en perjuicio para los intereses de la comunidad y que tampoco podía impedir que la Sra. Ramírez ejerciera sus derechos de uso y...

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