Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2005, número de resolución KLRA0400951

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400951
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005

LEXTCA20050425-03 Cotto Otero v. Dept. de la Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

(PANEL XIV)

JORGE L. COTTO OTERO Recurrente v. DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Recurrido
KLRA0400951
Revisión Administrativa procedente de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia Caso Núm. 581 39 9456 Apelación Núm. 2005 PPAN 00012

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2005.

Comparece ante nos Jorge L. Cotto Otero, parte recurrente, y nos solicita la revisión de una resolución emitida por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia, el 21 de octubre de 2004, archivada en autos y notificada el mismo día. Mediante la misma el Departamento de la Familia determinó que la unidad familiar del recurrente era inelegible para recibir los beneficios regulares del Programa de Asistencia Nutricional (en adelante PAN).

Examinado el expediente ante nuestra consideración, así como el derecho aplicable, acogemos el presente recurso y revocamos la resolución emitida.

I

El Sr. Jorge L. Cotto Otero, recurrente de epígrafe, recibía los beneficios de PAN para él, su esposa y dos hijos, ambos menores de edad.

En revisión del caso, efectuada por la oficina local de Carolina el 14 de mayo de 2004, el técnico corroboró mediante cartas de la Administración del Seguro Social, con fecha de 3 de mayo de 2004, que la unidad familiar recibe la cantidad de novecientos noventa y tres dólares ($993.00) de beneficios del Seguro Social.

El Sr. Cotto sometió certificación de condición la cual reflejó que tanto él como su esposa están incapacitados y cubren parte del costo del tratamiento. La deducción correspondiente del ingreso bruto mensual fue incorporada al presupuesto elaborado por el técnico. El desglose del presupuesto fue el siguiente: del ingreso bruto mensual de novecientos noventa y tres dólares ($993.00) se le dedujo la cantidad de cuatrocientos dólares ($400.00) por concepto de deducción a menores y a personas con incapacidad con tratamiento médico y setenta dólares ($70.00) de deducción fija; quedando un ingreso neto de quinientos veintitrés dólares ($523.00).

El técnico determinó que la unidad familiar era inelegible para recibir los beneficios regulares del programa, basando su determinación en que el ingreso bruto de la familia excedía el ingreso neto mensual establecido por el Programa para unidades familiares compuestas por cuatro miembros; el cual según las tablas vigentes es de quinientos trece dólares ($513.00). Dicho máximo vigente se estableció el 24 de julio de 2000.

Inconforme el Sr. Cotto presentó apelación ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia. Ésta basándose en las disposiciones reglamentarias aplicables en el Reglamento Núm. 5639 de Normas de Certificación para la Determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del Programa de Asistencia Nutricional de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (en adelante el Reglamento) aprobado el 21 de mayo de 1997, Capítulo III, Artículo 2, Sec. 2.2, Inciso (a))2) y (b)(4) y la Tabla de Beneficios, Ingresos Netos Máximos e Ingresos Brutos por Familia ya mencionada; concluyó

Sr. Cotto era inelegible para recibir los beneficios del PAN.

El recurrente presentó el 22 de octubre de 2004 Moción en Reconsideración, la cual fue declarada ¨No Ha Lugar¨ por la Junta Adjudicativa el 29 de octubre de 2004.

El 22 de noviembre de 2004, la parte recurrente, inconforme con la determinación de la Junta Adjudicativa, presentó ante nos pro se una Petición de revisión administrativa y nos señala la comisión del siguiente error:

Que me quitaron los beneficios del PAN de 200 dólares ($200.00) mensuales porque me pasé por diez dólares ($10.00) a base de una tabla del 24 de julio de 2000. Cuando se supone que las tablas sean de 2004. Porque el costo de vida ha subido, los alimentos también y que el dinero que recibo del Seguro Social no me alcanza para cubrir todas las necesidades que tengo con la más importante que es la de comparar alimentos.

Esbozados los hechos relevantes al caso ante nos procedemos a señalar el derecho aplicable.

II

A.

Trasfondo Histórico

En el derecho administrativo tradicional se requería una acción torticera del Gobierno contra la propiedad o los bienes de una persona mediando culpa o negligencia para que se afectara su interés propietario. R. B. Stewart, The Reformation of American Administrative Law, 88 Harv. L. Rev. 1669 (1975).

Este modelo tradicional no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR