Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2005, número de resolución KLRA0400669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400669
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005

LEXTCA20050425-08 Mercado Méndez v. Junta Dental Examinadora

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CARLOS MERCADO MÉNDEZ, DMC Recurrente v. JUNTA DENTAL EXAMINADORA Recurrida
KLRA0400669
Revisión Administrativa de la Junta Dental Examinadora de Puerto Rico Caso número 04-37 04-27 Denegación de Licencia

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces González Rivera y López Feliciano.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2005.

El Dr. Carlos Mercado Méndez (en adelante el recurrente) comparece ante nos solicitando la revocación de una resolución dictada por la Junta Dental Examinadora (en adelante la Junta) el 15 de julio de 2004, en el caso In re: Dr. Carlos Mercado Méndez, Mediante la cual se denegó la solicitud de permiso de Sedación Intravenosa Tipo B presentada por el recurrente por incumplimiento con los requisitos para obtener la misma.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I

El recurrente, Dr. Carlos Mercado Médez, dentista de profesión, número de licencia 2422, participó del curso “A Comprehensive Program On Oral Rehabilitation and Implant Dentistry” ofrecido por el Dr. José

  1. Pedroza de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Ciencias Médicas.

    El 20 de noviembre de 2004, el Dr. Humberto Villa, Director del Programa de Educación Continua de la Escuela de Odontología, le remitió una comunicación al Dr. Javier García Castillo, Presidente de la Junta, informándole de la celebración del curso y de la inclusión dentro del mismo de una sesión de Sedación Intravenosa. En la comunicación, el doctor Villa hizo constar que se les había hecho llegar a los participantes una carta donde se les certificó que habían completado 90 horas de adiestramiento y que se le indicó que en caso de interesar un permiso especial para poder suministrar Sedación Intravenosa, lo tenían que solicitar en su carácter personal y que tendrían que cumplir con todos los requisitos de Ley para obtener este privilegio.1

    El 4 de mayo de 2004, el recurrente presentó una solicitud de permiso para suministrar Sedación Intravenosa Tipo B en su oficina dental. El 28 de mayo de 2004 la Junta, a través de su presidente, le cursó una comunicación al recurrente mediante la cual lo citó a una reunión a celebrarse el 9 de junio de 2004, con el propósito de tener un

    “cambio de impresiones” en relación a la solicitud de permiso presentada.2

    El recurrente plantea en el recurso de revisión que durante esta reunión se enfrentó a la siguiente situación, y citamos:

    En dicha fecha el recurrente comparece junto al Dr.

    Mario Montoya Zavala, quien también había sido citado para el mismo propósito. (En el día de hoy, como señaláramos, se radica el recurso de revisión del Dr.

    Montoya Zavala.) Ambos comparecen representados por el abogado que suscribe. Se solicitó la consolidación de ambos casos la cual fue denegada por los miembros de la Junta Dental Examinadora. La Junta no proveía grabadora ni estenógrafo para crear un récord de los procedimientos y el Dr.

    Mercado Méndez, por instrucciones de su abogado, procedió a producir una grabadora. Los miembros de la Junta se negaron rotundamente a permitir la grabación de los procedimientos a pesar de la insistencia de la representación legal y los señalamientos sobre las disposiciones legales pertinentes. Ante la insistencia de la representación legal del recurrente de grabar los procedimientos, la Junta determinó suspender la reunión y dispuso que se citaría a una vista formal en la que estuviese presente la representación legal del Departamento de Salud. Idéntica determinación se tomó en el caso del Dr. Montoya Zavala.3

    El 9 de junio de 2004, notificada el 10 de junio de 2004, la Junta emitió la resolución denegatoria núm.04-27 mediante la cual rechazó la solicitud de permiso referida. Las determinaciones de hechos realizadas por la Junta en la resolución fueron las siguientes:

    1. El Dr. Carlos Mercdo Méndez, Dentista con licencia 2422, presentó Solicitud de Permiso para Administrar Sedación Tipo B, en la oficina dental ubicada en el Centro Comercial Villas de Río Grande, Calle Pimentel 99, Primer Piso, Río Grande, Puerto Rico, la cual fue recibida en la oficina de la Junta el día 4 de mayo de 2004.

    2. Según surge de los documentos presentados con dicha solicitud, el doctor Mercado Méndez completó noventa (90) horas de adiestramiento en “Intravenous Conscious Sedation”, como parte del curso de educación continua “Comprehensive Program in Oral Rehabilitation and Implant Dentistry” ofrecido por el Centro de Reconstrucción Oral e Implantes y auspiciado por el Programa de Educación Continua de la Escuela de Odontología de la Universidad de Puerto Rico.

    El adiestramiento fue completado el 12 de septiembre de 2003. (3) El doctor Mercado Méndez presentó además copia del récord de sedación administrada a cuatro pacientes (4) en el período comprendido desde el 9 de septiembre de 2003 al 10 de septiembre de 2003 y de sedación administrada a otros dieciseis (16) pacientes, en el período del 27 de enero...

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