Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2005, número de resolución KLAN200401442

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200401442
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005

LEXTCA20050425-13 San Juan v.

Horthwest Security Management,Inc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

MUNICIPIO DE SAN JUAN
Demandante-Reconvenido
Apelado
v.
NORTHWEST SECURITY MANAGEMENT, INC.
Demandado-Reconviniente
Apelante
KLAN200401442
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC20000930

Panel integrado por su presidenta, la jueza Bajandas Vélez, y los jueces Aponte

Hernández y González Vargas.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de abril de 2005.

Acude ante este Tribunal Northwest Security Management (en adelante, Northest o la apelante) mediante recurso de apelación. Solicita revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI), el 29 de junio de 2004 y notificada a las partes el 8 de julio de 2004. En dicho dictamen el TPI ordenó la desestimación con perjuicio de la demanda interpuesta por el Municipio y declaró ha lugar parcialmente la reconvención presentada por la parte apelante, por lo que ordenó al Municipio de San Juan (en adelante, el Municipio), satisfacerle la suma de $136,591.48 por concepto de

facturas por servicios de seguridad no pagadas. Además la apelante cuestiona que el TPI le negara las costas del proceso mediante orden emitida el 20 de octubre de 2004, notificada el 28 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que se detallan a continuación, se confirma la Sentencia apelada y se deja sin efecto la orden dictada respecto al memorando de costas.

I.

El 29 de febrero de 2000, el Municipio presentó demanda por incumplimiento de contrato, daños y sentencia declaratoria contra la parte apelante. Este alegó en esencia que el 29 de febrero de 2000 la parte apelante remitió una comunicación dirigida a la Sra. Carmen Edda Lugo, en la que notificaba que habría de cesar en la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia brindados en los centros de salud del Municipio. Adujó el Municipio que al así proceder, la parte apelante incumplió con el contrato vigente, en vista de lo cual reclamó el pago de daños por la suma de $500,000.00.

Posteriormente, dicha demanda fue enmendada a los fines de aclarar los contratos otorgados y ampliar las alegaciones en cuanto al alegado incumplimiento incurrido por la parte apelante. El 18 de mayo de 2000, la parte apelante, contestó la demanda y aceptó haber suscrito varios contratos con el Municipio para la prestación de servicios de seguridad en las facilidades de salud municipales.

En cambio, negó haber incumplido con dichos contratos. En su contestación, Northwest acumuló una Reconvención contra la parte apelada, reclamando el pago de $800,000.00 por concepto de servicios alegadamente prestados y no pagados, más los intereses y daños causados. Posteriormente, la parte apelante presentó, contestación a la demanda enmendada, reconvención y defensas afirmativas.

El 28 de junio de 2000 el Municipio presentó su contestación a la reconvención, así como una segunda demanda enmendada para desistir de su tercera causa de acción relativa a la sobrefacturación y cobro indebido por servicios. Subsiguientemente, el 23 de marzo de 2001 Northwest presentó su contestación a la demanda enmendada.

Los días 25, 26 y 27 de septiembre y 16 de octubre de 2002 se celebraron las vistas en su fondo. Luego de desfilada la prueba testifical de parte apelada, la apelante solicitó la desestimación de la demanda, al amparo de la Regla 39.2(c) de las de Procedimiento Civil. Como consecuencia de esto, la parte apelada, Municipio de San Juan, solicitó al TPI que se le permitiera someter un Memorando de Derecho, a lo cual se accedió. Esta petición fue declarada ha lugar, presentando la parte apelada su Memorandum de Derecho, el 6 de diciembre de 2002, mientras que la parte apelante presentó el suyo el 6 de febrero de 2003.

Así las cosas, el 29 de junio de 2004, el TPI acogió la Moción de Desestimación y procedió a dictar sentencia en la que desestimó con perjuicio la demanda del Municipio. Asimismo, declaro ha lugar la Reconvención de la apelante en cuanto a parte del monto reclamado. Ordenó al Municipio a satisfacer el pago de las facturas por servicios de seguridad que fueron acompañadas con las hojas de asistencia del guardia que prestó el servicio, las cuales ascendían a $136,591.48. Sostuvo, además, que no procedía el pago de aquellas facturas que no estuvieran acompañadas por las referidas hojas de asistencia. La parte apelante presentó el 20 de julio de 2004 Moción Solicitando Enmienda a la Sentencia, Determinaciones de Hechos Adicionales y Conclusiones de Derecho y en Solicitud de Reconsideración y su Memorandum de Costas. Posteriormente, la parte apelada presentó su correspondiente...

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