Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2005, número de resolución KLRA0400083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400083
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005

LEXTCA20050425-16 Ortiz Quiñónez v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

Carlos Ortiz Quiñones Recurrente V. Administración de Corrección Comité de Clasificación Recurrida KLRA0400083 Revisión Administrativa Sobre: Decisión tomada por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución Guayama 1000

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Peñagarícano Soler

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2005.

El señor Carlos Ortiz Quiñones (en adelante, Sr. Ortiz) comparece por derecho propio, y nos solicita que revoquemos el acuerdo al que llegó el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección por ser éste contrario a derecho. Considerado el recurso, resolvemos confirmar la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento.

I

El 20 de enero de 2004 el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección (en adelante, el Comité), evaluó el

caso del Sr. Ortiz. Tras dicha evaluación, el Comité acordó ratificarle el nivel de custodia mediana. El Sr. Ortiz se negó a firmar el acuerdo por no estar conforme con el mismo.

El 6 de febrero de 2004, el Sr. Ortiz acudió ante nos mediante recurso de revisión. Señaló en su escrito, que la Administración de Corrección se negó a proveerle el formulario de apelación de la determinación del Comité, así como a proveerle copia de la determinación que interesaba apelar. En vista de ello, decidió recurrir al foro judicial. Sostuvo que la determinación del Comité es contraria a derecho por habérsele violentado el debido proceso de ley.

En atención a los reclamos del confinado, ordenamos a la Administración de Corrección que se expresara sobre los mismos y que elevara copia de la determinación del Comité a la que se refería el recurso presentado. El 13 de mayo de 2004, la Administración de Corrección compareció ante nos en cumplimiento de orden. Alegó que el confinado se había negado a recibir los aludidos documentos.

Elevado el acuerdo del Comité, constatamos que el nivel de custodia mediana le fue ratificado al Sr. Ortiz. Como fundamento, el Comité expresó escuetamente que éste: “debe ser observado período adicional en este nivel de custodia.”. En un documento complementario (no indica fecha), el Comité indicó en sus determinaciones de hechos que el 20 de junio de 2000 el Sr.

Ortiz fue reclasificado a custodia mediana por observar buenos ajustes institucionales. Señaló, que al momento de la evaluación el Sr. Ortiz había cumplido 14 años, 11 meses y 23 días de su sentencia de 72 años.

Indicó además, que durante el tiempo evaluado, el Sr. Ortiz estuvo matriculado en el Ciclo III y Ley 188 observando ajustes deficientes, que rindió labores de mantenimiento con buenos ajustes, y que no se desprendía que tuviera querellas o casos pendientes. Por otro lado, señaló que al momento del informe el confinado no se había beneficiado de tratamiento de drogas y alcohol ni de tratamiento sicológico.

El Comité puntualizó en sus conclusiones de derecho, que “el confinado ha demostrado poco interés en su rehabilitación, ya que no cumple a cabalidad con su plan institucional en cuanto al área escolar. Debe ser evaluado para un programa de drogas y alcohol para determinar necesidad de beneficios de este tratamiento y de los servicios que ofrece el Negociado de Evaluación y Asesoramiento por la comisión de sus delitos y sentencia impuesta”. Conforme a ello, el Comité determinó ratificarle el nivel de custodia mediana.

II

El artículo VI, sección 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Ley 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. § 1101 y ss., establecen que será la política pública del Estado Libre Asociado que las instituciones penales propendan al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social, siguiendo el principio de tratamiento individualizado.

La Administración de Corrección es la entidad encargada de organizar los servicios de corrección de conformidad con el propósito rehabilitador del sistema y de los objetivos del Gobierno del Estado Libre Asociado. Para ello tiene la facultad de...

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