Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2005, número de resolución KLRA0400296

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400296
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005

LEXTCA20050425-17 Residentes en Acción v. Junta de Planificación de P.R

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

RESIDENTES EN ACCION Recurrente v. JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE P.R. Recurridos KLRA0400296 REVISIÓN Núm.: 2002-17-0904-JPU

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Luis Rivera Román y Antonio J. Negroni Cintrón

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2005.

Denegada la moción de reconsideración que solicitó, la organización, Residentes en Acción (Recurrente), nos solicita la revisión judicial de la Resolución emitida el 15 de enero de 2004 por la Junta de Planificación de Puerto Rico (Junta) en el caso número 2002‑17‑0904‑JPU que ante ella promovió

Progresive Finance & Investment Corp. (PFI). Mediante la resolución recurrida, la Junta aprobó la variación en uso solicitada por la PFI para la construcción de una segunda planta en un edificio

suyo ubicado en la Calle Antolín Nin Número 521 de la Urbanización Roosevelt en el Barrio Hato Rey de San Juan, para dedicarlo a almacenar expedientes de PFI. En su escrito, la recurrente le imputa a la Junta haber errado al aprobar esa consulta.

Le concedimos a las partes recurridas término para presentar sus alegatos, pero no lo hicieron.

Sin trámites ulteriores, resolvemos.

I

El trasfondo fáctico y procesal pertinente y los razonamientos de la Junta que culminó con la decisión recurrida surgen de la resolución recurrida, la que a continuación citamos in extenso1:

RESOLUCION

La firma [PFI], por conducto del arquitecto José Ramírez García, amparándose en la reglamentación vigente, sometió a la consideración de esta [Junta] la Consulta Número 2002‑170904‑JPU, para la construcción de una segunda planta en un edificio existente. El predio objeto de consulta tiene una cabida de 396 metros cuadrados y está localizado en la Calle Antolin Nin Número 521 de la Urb. Roosevelt en el Barrio Hato Rey de San Juan.

Para considerar y conocer sobre los planteamientos y prueba de la parte proponente, partes interesadas y público en general, se celebró una vista pública el 13 de marzo de 2003, a las 9:30 AM, en la Sala Nelson Soto, Piso Decimocuarto del edificio Norte del Centro Gubernamental Minillas en San Juan, PR.

Del expediente del caso de la prueba documental y testifical aportada se llega a las siguientes:

DETERMINACIONES DE HECHOS

  1. La firma [PFI] opera un negocio de financiamiento de primas de seguro en un edificio de una planta en un predio de terreno con cabida de 396 metros cuadrados.

  2. En esta planta albergan oficinas de dicha entidad y cuentan con un permiso de uso no conforme legal otorgado por la Administración de Reglamentos y Permisos. El número del permiso es 92‑17‑B‑388‑JPU.

  3. Mediante la presente consulta de ubicación se solicita autorización para la construcción de una segunda planta con un área de 1,700 pies cuadrados.

  4. El predio en que se propone el proyecto está delimitado: por el Norte, con una iglesia; por el Sur, con la Calle Ing. Ismael A. Colón; por el Este, con la Calle Arq. José G. Besosa y por el Oeste, con la Calle Antolín Nin.

  5. El costo del proyecto será de aproximadamente $150,000.00

  6. Las agencias consultas(sic) se expresaron como sigue:

    1. La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, mediante comunicación del 21 de noviembre de 2002, indicó que el servicio de agua y el servicio de alcantarillado sanitario para este proyecto podrá ser prestado. Además, señala una serie de requerimientos.

    2. La Autoridad de Energía Eléctrica, mediante comunicación(sic) del 15 y 22 de noviembre de 2002, indica no tener objeción al proyecto y hace una serie de requerimientos.

    3. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, mediante comunicación del 25 de noviembre de 2002, indicó no tener objeción al proyecto propuesto.

    4. La Autoridad de Carreteras y Transportación, mediante comunicación del 6 de diciembre de 2002, indicó que no tiene objeción al proyecto propuesto y señalo(sic) las siguientes recomendaciones y requerimientos:

      1) Cualquier obra a realizarse en la calle municipal existente en su intersección con la vía estatal o en la servidumbre existente de esta última, requerirá del permiso reglamentario de la Oficina Regional de San Juan de la Directoría de Obras Públicas.

      2) Recomendamos que el acceso al proyecto sea a través de la Calle Antolín Nin Martínez existente al oeste de la propiedad.

      3) Se deberá consultar al Municipio de San Juan con relación a los accesos y mejoras a las vías municipales.

      4) Se deberá hacer una aportación de $1,346.00 para las mejoras necesarias a la infraestructura vial en el área de influencia del proyecto, según establecido en el Reglamento de las Nuevas Competencias para Viabilizar el Desarrollo Urbano (Reglamento de Planificación Número 21), el cual faculta a la Autoridad de Carreteras y Transportación a establecer un programa de exacción por impacto. El endoso de la Autoridad de Carreteras y Transportación, para la obtención del permiso reglamentario, estará condicionado a la formalización de un acuerdo de pago con el Asesor Legal de esta Autoridad.

    5. El Municipio de San Juan, mediante comunicación del 13 de mayo de 2003, indicó, entre otros, lo siguiente:

      " De acuerdo con la información suministrada por el proponente se proveen un total de once (11) espacios de estacionamiento para la operación del uso propuesto. Distribuidos cinco (5) utilizando el patio frontal y seis (6) en el patio lateral accesando por la Calle Ing. Ismael A. Colón. Aunque el proyecto identifica un total de (11) once espacios de estacionamiento los mismos violentan Las disposiciones de la Sección (15.02) del Reglamento del Plan de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan. El diseño de los estacionamientos provistos invaden el espacio público y altera su diseño y patrón como medida de acceso. A su vez interrumpen el libre flujo peatonal violentando las disposiciones de la Ley (ADA) para personas con impedimentos físicos.

      El Municipio de San Juan, se reitera en no endosar solicitudes de cambio en zonificación en propiedades que no cumplen con el requisito indispensable de proveer espacios de estacionamiento funcional y que alteran y socavan el ambiente de las zonas donde ubican. Esta situación agrava la funcionalidad del distrito residencial aumentando la demanda por espacios de estacionamiento que se desbordan hacia el espacio público producto del efecto acumulativo del número de usos comerciales que operan bajo estas condiciones. En esta dirección el Municipio de San Juan no autorizó ni autorizará la intervención...

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