Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2005, número de resolución KLMC0400003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLMC0400003
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005

LEXTCA20050425-18 Pueblo v. Mojica Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL XI

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido Vs. Juan Mojica Rivera Recurrente KLMC0400003 Recurso de Confinado Sobre: Asesinato (1er. Grado), Inf. Art. 8 L.A. y Tentativa de Asesinato Crim. Número: NLA96G0067 y otros

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Peñagarícano Soler

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2005.

El peticionario, señor Juan M. Mojica Rivera (en adelante, Sr. Mojica), comparece por derecho propio mediante un escueto escrito1 intitulado Moción Informativa. En el mismo plantea, que luego de haber sido sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (en adelante, TPI), dicho foro le nombró al Lcdo. Anthony J. Medina Flores, como abogado de oficio, para asistirlo en el proceso de apelación y que éste no

radicó la misma, quedando privado del derecho de apelación; que radicó una querella contra dicho abogado ante el Tribunal Supremo, y como resultado el Lcdo. Medina fue suspendido indefinidamente de la práctica de la abogacía; que solicitó al Tribunal Supremo le designara representación legal, pero que dicho foro le contestó que no tenía jurisdicción para ello; que presentó igual solicitud al TPI, pero dicho foro nunca le ha contestado, por lo que acude ante nosotros con igual solicitud.

Ante la gravedad de los planteamientos, aún cuando el recurso aparenta no cumplir con los requisitos reglamentarios para ser atendido por este Tribunal, solicitamos al Tribunal Supremo, en calidad de préstamo, el expediente del caso AB-2001-145 (In re: Anthony J. Medina Flores); y solicitamos al TPI, en igual calidad, el expediente del caso criminal Número NLA96G0067 y demás casos relacionados, por los cuales fue encontrado culpable y cumple sentencia el Sr. Mojica.

Examinado el escrito presentado y los autos antes relacionados, resolvemos acoger el recurso como certiorari, y así acogido, expedimos el auto solicitado y devolvemos el caso al TPI para que proceda a re-sentenciar al peticionario.

I

A continuación exponemos, en síntesis, los hechos relevantes al asunto planteado ante nos, conforme surgen de los relacionados autos.

El 28 de septiembre de 2000 el Sr. Mojica presentó una moción ante el TPI en la que reclamaba haber sido objeto de una representación legal negligente e inadecuada por parte del Lcdo. Víctor Meléndez Lugo. Vista la moción, el Tribunal dictaminó que la misma sería discutida el 3 de octubre de 2000, día del pronunciamiento de sentencia. En dicha ocasión, el Tribunal le brindó oportunidad al Sr.

Mojica para que se expresara en cuanto a sus reclamaciones contra el Lcdo Meléndez. Luego de escucharlo, el TPI determinó que las alegaciones eran frívolas y que el Lcdo. Meléndez había sido diligente. Así, procedió a dictar sentencia al Sr. Mojica. Concluido el acto de pronunciamiento de sentencia, el Lcdo. Meléndez solicitó al Tribunal ser relevado de la representación legal del Sr. Mojica. El TPI declaró no ha lugar la solicitud en esos momentos.

El 4 de octubre de 2000 el Lcdo. Meléndez envió una carta al Sr. Mojica en la que le orientaba sobre el proceso de apelar la sentencia y le informaba que él no presentaría un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones, por lo que debía hacerlo él mismo o a través de otro abogado. En vista de ello, el Sr. Mojica solicitó del TPI que le proveyera representación legal para el proceso apelativo. Atendida la solicitud, el 19 de octubre de 2000 el TPI procedió a designarle al Lcdo. Anthony J. Medina Flores, como...

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