Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2005, número de resolución KLCE 03-0132

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 03-0132
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005

LEXTCA20050425-32 Pérez Rosario v. Consejo de Titulares delCondominio Cocomar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

GUALBERTO PÉREZ ROSARIO, MARISOL GREEN LÓPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANAN- CIALES POR ELLOS COMPUESTA; JUAN A. BERRÍOS PEÑA; YCELSA CARPIO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Recurridos v. CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO COCOMAR REPRESEN- TADO POR SU PRESIDENTE FULANO DE TAL; JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO COCOMAR, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE SUTANO DE TAL; LEADER MANAGEMENT SERVICES, INC., REPRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL SRA MAUREEN CARRERO; COMPAÑÍA ASEGURA- DORA SEGUROS TRIPLE S, INC.; A, B, C ASEGURADORAS DESCO- NOCIDAS; X, Y, Z Peticionarios
KLCE0500285
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina F DP2003-0132

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2005.

-I-

El 19 de abril de 2001, el recurrido Gualberto Pérez Rosario compró a los esposos Juan Berríos e Ycelsa Carpio el negocio Coco Mar Mini Market, ubicado en el

Condominio Coco Mar en la Calle Amapola en Isla Verde, Carolina. El recurrido adquirió la plusvalía, equipo e inventario de dicho negocio por $50,000.00. Ese mismo día, el recurrido otorgó un contrato de arrendamiento sobre el local donde ubica el negocio, con una opción de compra, con James Wilmot Company, Inc. (“Wilmot”), dueña del local.

Según el recurrido, el negocio en cuestión llevaba operando en el mismo local 28 años, con la autorización de la agencias pertinentes, incluyendo un permiso para la venta de bebidas alcohólicas. La parte recurrida ha alegado que, de hecho, las ventas principales del negocio eran de bebidas alcohólicas.

El 5 de diciembre de 2001, la Junta de Directores escribió al recurrido informando que no tenía objeción a la venta de bebidas alcohólicas en el local, siempre y cuando las mismas fuesen despachadas cerradas y no para consumo dentro del local o de los predios del edificio.

No obstante, el 22 de diciembre de 2001, en una asamblea convocada por la parte peticionaria, Consejo de Titulares del Condominio Coco Mar (“Consejo”), los propietarios del inmueble acordaron prohibir la venta de bebidas alcohólicas en el local comercial del edificio.

El 4 de marzo de 2002, la compañía administradora del Condominio Leader Manegement Services, Inc. (“Leader”), notificó al recurrido de la determinación del Consejo de Titulares. En esa misma fecha, Leader también notificó de la determinación del Consejo al Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias del Departamento de Hacienda.

El recurrido no estuvo de acuerdo con la decisión y procedió a recoger firmas de vecinos y condóminos aclarando que no se oponían a la venta de bebidas alcohólicas en el local comercial. Sin embargo, ello no tuvo ninguna consecuencia.

El 14 de junio de 2002, el Consejo emitió un memorando acordando el cierre del portón peatonal del edificio, lo que evitaba la entrada de clientes al negocio del recurrido. Poco después, el 11 de julio de 2002, el Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias del Departamento de Hacienda le denegó al recurrido la renovación de la licencia para la venta de bebidas alcohólicas.

Como consecuencia de lo anterior, las operaciones del negocio mermaron. El 1ro de diciembre de 2002, el recurrido decidió cerrar las operaciones del Mini Market.

En febrero de 2003, el recurrido, en unión a su esposa y los esposos Berríos Carpio, presentaron la presente acción por daños y perjuicios contra el Consejo de Titulares y la Junta de Directores del edificio, contra Leader y las compañías aseguradoras de éstas ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR