Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2005, número de resolución KLCE05000189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE05000189
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005

LEXTCA20050425-33 Román Rexarch v. Rodríguez Contreras

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

HÉCTOR JOSÉ ROMÁN EYXARCH Recurrido V. GLADYS MAYRA RODRÍGUEZ CONTRERAS Peticionaria KLCE05000189 CERTIORARI del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón SOBRE: LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES Caso Núm. DAC2003-0945

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de abril de 2005.

La peticionaria Gladys M. Rodríguez Contreras, acude de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que autorizó una consignación efectuada por Ricardo Román Eyxarch, hermano del recurrido Héctor J. Román Eyxarch, sin permitirle incluirlo como parte indispensable en la demanda.

Alega en síntesis la peticionaria, además, que incidió el tribunal de instancia al adjudicar derechos sustantivos relativos a un alegado fraude contractual, en un incidente de consignación judicial, sin haber celebrado vista evidenciaria alguna, y a pesar de haber la omisión en el pleito de una parte indispensable.

Se expide el auto de certiorari y se revoca la resolución emitida por el tribunal de instancia. Veamos los fundamentos.

I

El recurrido Héctor Román Eyxarch (Román Eyxarch) y la peticionaria Gladys Rodríguez Contreras (Rodríguez Contreras), contrajeron matrimonio el 16 de julio de 1983.

Ambos trabajaron a lo largo de los veinte (20) años de su matrimonio, acumulando un caudal consistente en cuatro (4) inmuebles y múltiples bienes muebles.

El 9 de enero de 2003, el recurrido presentó demanda de divorcio contra Rodríguez Contreras. (Ap. I, págs. 1-7.) Alegadamente, entre las fechas de la separación y de la presentación de la demanda de divorcio, Román Eyxarch le negó acceso a la peticionaria al dinero producto del matrimonio.

Ante tales circunstancias, el 4 de febrero de 2003, Rodríguez Contreras presentó

“Moción Urgente sobre Medidas Provisionales de Co-administración de Bienes Gananciales; Solicitud de Igualdad de Uso y Acceso a Bienes Gananciales”, en protección del haber ganancial. El 25 de febrero de 2003, el recurrido entregó a la peticionaria copia de un contrato escrito, relativo a los negocios de gasolineras, el cual alegadamente había sido suscrito el 1 de julio de 2002 por éste y sus dos (2) hermanos, Ricardo y Jorge. (Ap. XXIV, págs. 141-143.)

El divorcio fue decretado el 25 de febrero de 2003, por la causal de trato cruel a favor de Rodríguez Contreras. Para esa misma fecha, el tribunal de instancia emitió una orden dirigida a los tres (3) hermanos Román Eyxarch en la que se les ordenó que todo pago, compensación o beneficio económico pagado por cualquiera de las tres (3) gasolineras Esso y Gulf al recurrido, fuese consignado en el tribunal, salvo por estipulación expresa de las partes. (Ap. II, págs.

8(a)-8.)

Alegadamente, el día antes de presentar la demanda de divorcio, el recurrido Román Eyxarch notificó a su hermano Ricardo, que retiraba su inversión en el negocio de gasolineras, documento que le entregó a la peticionaria Rodríguez Contreras durante el descubrimiento de prueba realizado en este caso de división de bienes. (Ap.

XXVI, pág. 140.) El mismo día de presentada la demanda de divorcio, 9 de enero de 2003, Ricardo suscribió dos (2) pagarés a favor del recurrido, los cuales son objeto de controversia sobre consignación y nulidad. (Ap. XXIV, págs.

209-211.)

Según alega la peticionaria, durante la separación entre las partes litigantes y el proceso de divorcio, el recurrido Román Eyxarch de manera unilateral y sin el cono-cimiento ni consentimiento de su esposa, decidió retirar la inversión en los negocios de gasolineras. Tal decisión de retiro fue alegadamente notificada por el recurrido a su hermano Ricardo, mediante carta de 7 de enero de 2003, dos (2) días antes de haberse presentado la demanda de divorcio contra la peticionaria. (Ap. XXIV, pág. 127-139.)

El recurrido Román Eyxarch...

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