Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2005, número de resolución KLCE0500303

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500303
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005

LEXTCA20050425-36 Pueblo v. Cruz santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL DE INDIGENTES Y CONFINADOS

PANEL XV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MIGUEL A. CRUZ SANTIAGO Peticionario KLCE0500303 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Delito contra Vida (Moción bajo Amparo de la Regla 192.1) Criminal Núm. CVI1997G0006

Panel especial integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Soler Aquino.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 25 de abril de 2005.

El Sr. Miguel A. Cruz Santiago, en lo sucesivo el peticionario, comparece por derecho propio y mediante Petición de Certiorari nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 10 de febrero de 2005 y notificada el 23 de febrero de 2005 que declaró no ha lugar una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 192.1.

A la luz de la totalidad de los autos y el derecho aplicable, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

El peticionario se encuentra confinado en la Institución Máxima Seguridad de Peñuelas. Surge del escrito presentado que el peticionario fue sentenciado el 18 de diciembre de 1997 a 184 ½ años de reclusión por asesinato en primer grado, secuestro y violación a los artículos 6 y 8 de la Ley de Armas. Las penas por cada delito le fueron impuestas con grado de reincidencia.

Inconforme con tal dictamen, el 17 de febrero de 1998 el peticionario acudió ante este Tribunal y solicitó la revocación de la Sentencia impuesta. En atención a ello, el 29 de mayo de 1998, este Foro emitió

Sentencia mediante la cual desestimó el recurso presentado por el peticionario.

Años después, el 31 de enero de 2005, el peticionario presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción bajo la Regla 192.1. En síntesis, alegó que durante el procedimiento criminal que culminó en su convicción se le violó el debido proceso de ley porque no tuvo una representación legal adecuada. El foro a quo, mediante Orden emitida el 23 de febrero de 2005, declaró No Ha Lugar la referida moción. Véase Anejo 1 en Apéndice de autos.

En esta ocasión, el peticionario acude ante nos mediante Petición de Certiorari y nos solicita que revoquemos la Orden emitida por el foro recurrido. A estos efectos, reiteró que no contó durante el procedimiento criminal en su contra con...

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