Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2005, número de resolución KLAN0400630

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400630
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005

LEXTCA20050426-01 Darío Bernardo v. Darío Bernardo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

LUIS DARÍO BERNARDO RODRÍGUEZ, por sí Apelante LUIS DARÍO BERNARDO RODRÍGUEZ; NICOLÁS LÓPEZ PEÑA, en su carácter de Adm del FSE Interventor en Subrogación v. GLORIA M. LEFRANC ROMERO, ROYAL & SUN ALLIANCE PR, INC.; FULANO Y ZUTANO Apelados
KLAN0400630
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil número KDP01-0681 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la juez Bajandas Vélez, la jueza Pabón Charneco y el juez Rivera Martínez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2005.

Comparece ante nos, el Sr. Luis Darío Bernardo (en adelante parte apelante), mediante escrito de apelación, solicitando que revisemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia que declaró con lugar una moción de sentencia sumaria presentada por la parte apelada, Royal & Sun Alliance Insurance Company, (en adelante Royal Insurance).

Mediante dicha moción, Royal Insurance adujo no tener responsabilidad para con los hechos alegados en la demanda, ya que

según alega, existe ausencia de cubierta por dicha parte, puesto que la póliza expedida a favor de la Sra. Gloria M. Lefranc Romero D/B/A LOKAOLA (en adelante la señora Lefranc), no provee cubierta para el accidente en controversia, por ser ésta una cubierta diseñada para cubrir la exposición de riesgos del asegurado por un vehículo alquilado por el asegurado o uno que no sea propiedad de éste.

Luego de ponderar minuciosamente el expediente apelativo ante nos, así como las controversias planteadas, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

Para abril del año 2001, la parte apelante del caso de epígrafe radicó ante el Tribunal de Primera Instancia demanda por daños y perjuicios contra la señora Lefranc. Ello, ya que para diciembre del año 2000, ambas partes se vieron envueltas en un accidente de vehículo de motor, en el cual el apelante conducía una motora.

Así las cosas, luego de comenzado el trámite procesal del caso ante el Tribunal de Primera Instancia, el 17 de diciembre de 2002, la parte demandante presentó demanda enmendada para incluir a Royal Insurance como codemandada.1 Posteriormente, el 29 de enero de 2004, se celebró ante el tribunal apelado una vista transaccional. En dicha vista no se llegó a ningún acuerdo y cabe señalar que Royal Insurance no presentó oferta transaccional alguna.

El 7 de febrero de 2004, Royal Insurance radicó solicitud de sentencia sumaria parcial, alegando, en esencia, ausencia de cubierta. Planteó, específicamente, que una vez completado parcialmente el descubrimiento de prueba, surgió que la póliza de Responsabilidad Pública expedida a favor de la señora Lefranc no proveía cubierta para el accidente alegado en la demanda, por ser una cubierta diseñada para cubrir la exposición de riesgo del asegurado por un vehículo alquilado por el asegurado, o uno no propiedad del asegurado. Alegó en dicha moción que la referida cubierta se conoce como “Hired and Non-owned Auto Liability”. Asimismo, planteó que, conforme los hechos del caso, el vehículo mediante el cual se alegó ocasionó el accidente que dio margen al presente litigio era propiedad de la señora Lefranc, razón por la cual no era de aplicabilidad la aludida cubierta.

A esos efectos, la señora Lefranc radicó ante el Tribunal de Primera Instancia Moción en Oposición a Sentencia Sumaria, arguyó que Royal Insurance admitió la cubierta de responsabilidad pública a favor de ésta, además de que, según alegó, en ninguna de sus defensas afirmativas la aseguradora planteó falta de cubierta y que después de un año y dos meses, por primera vez, la invocaba. Por ultimo, alegó que a la fecha del accidente estaba cubierta por la póliza en cuestión, ya que era una póliza comercial expedida a favor de un comercio, LOKAOLA Surfshop, Inc. persona jurídica independiente de Gloria M. Lefranc Romero y que, por tanto, la cláusula que utilizó Royal Insurance para negar cubierta era precisamente la que daba cubierta, pues se trataba de un automóvil que no era propiedad de la asegurada LOKAOLA Surfshop, Inc.

El 28 de abril de 2004 y notificada 4 de mayo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia sumaria parcial mediante la cual concluyó que la póliza de Responsabilidad Pública comercial expedida a favor de la señora Lefranc no proveía cubierta para un accidente causado por un vehículo de su propiedad y, en consecuencia, declaró ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial radicada por Royal Insurance y desestimó la causa de acción radicada contra dicha parte.

II

La determinación de declarar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR