Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2005, número de resolución KLCE200500321

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500321
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005

LEXTCA20050426-13 Caldero Rodríguez v. Video Avenue Club Store

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

WILLMARIES CALDERO RODRÍGUEZ, DEMANDANTE-RECURRIDA v. VIDEO AVENUE CLUB STORE H/N/C VIDEO AVENUE, ET ALS. DEMANDADA-RECURRENTE KLCE200500321 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Daños y Perjuicios Caso Núm. DDP 20040043 (501)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2005.

Willmaries Caldero Rodríguez y Eliézer Guadalupe Torres fueron empleados de la co-demandada Video Avenue of Puerto Rico, Inc., t/c/p Video Avenue Club Store h/n/c Video Avenue, ella como cajera y él como asistente del gerente del establecimiento, cuando el 9 de agosto de 2003, en o para las 10:45 a.m., la primera fue agredida por el segundo en el lugar de trabajo, sito en el Cantón Mall de Bayamón, P.R.

Luego de la agresión, la joven Caldero Rodríguez abandonó sus funciones con la empresa, por lo que fue suspendida de empleo y sueldo por dos semanas. A su regreso quedó reubicada temporeramente en otra tienda cercana para no estar en contacto con su agresor. Este

último fue denunciado por tales hechos, se declaró culpable y se le impuso $100.00 de multa por infracción al artículo 95(c) del Código Penal 33 L.P.R.A. 4032 (c).

La joven Caldero Rodríguez fue reasignada nuevamente a la Tienda de Video Avenue en el Cantón Mall, donde tiempo después fue despedida por haber sostenido una pelea a golpes con otra empleada. (Petición de Certiorari, pág 8).

Predicado en tales hechos, el 23 de febrero de 2004, Wilmaries Caldero Rodríguez incoó demanda en reclamo de “Quantum” económico reparador de $40,000.00 (DDP-2004-0043) por la herida en la boca, las humillaciones y el vejamen sufrido el 9 de agosto de 2003, a manos de Eliézer Guadalupe Torres. Respecto a la co-demandada Video Avenue, específicamente expresó:

Que el codemandado Video Avenue Club Store h/n/c Video Avenue era el patrono de su empleado codemandado Eliézer Guadalupe Torres, gerente o asistente de gerente para la fecha de los hechos, que se alegan en la demanda, por lo que responde de las actuacioens de su empleado en funciones y atribuciones de su empleo en responsabilidad vicaria o aquiliana.

El 30 de noviembre de 2004 Video Avenue presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI) un escrito titulado “Moción Solicitando Desestimación y/o Sentencia Sumaria en Cuanto a la Co-demandada Video Avenue of Puerto Rico, Inc.”, en el que con el solo propósito de argumentar su solicitud de dictamen sumario, en la parte aquí pertinente, expuso:

Según la demandante, en dicha fecha y hora se encontraba trabajando en el establecimiento de la compareciente del Cantón Mall de Bayamón cuando se le acerco un cliente y le preguntó por el Gerente de la Tienda ya que deseaba quejarse de un empleado que estaba hablando malo frente a clientes y empleados. (Véase Apéndice, pág. 13, numeral 10; y, pág. 24. numeral 10. Alegadamente el empleado de quien se quejaba el cliente era el supervisor de la demandante y Asistente del Gerente de dicha tienda, el co-demandado ELIÉZER GUADALUPE TORRES. Idem. La demandante le dió al...

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