Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2005, número de resolución KLCE0500222
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0500222 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2005 |
NARCISO LÓPEZ RIVERA Demandante-Recurrido v. IVÁN W. OLIVERAS FRATICELLI Y OTROS Demandados-Peticionarios | KLCE0500222 | CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE CIVIL NÚM.: J CD1990-2729 SOBRE: COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2005.
La Sra.
Ana Elba Fraticelli también conocida como Ana Elsa Fraticelli, su esposo Iván D. Oliveras; el Sr. Iván W. Oliveras Fraticelli y su esposa Lizy Santiago, así como las respectivas sociedades de bienes legales gananciales compuestas entre éstos; interesan, y así nos lo solicitan, que revoquemos una resolución emitida el 19 de enero de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia de Ponce, mediante la cual se autoriza a la parte demandante, Sr. Narciso López Rivera a proseguir con la venta en pública subasta de los bienes inmuebles pertenecientes a los demandados peticionarios, ello en ejecución de la sentencia en cobro de dinero dictada el 31 de mayo de 1991. A la fecha en que se emitió la orden objeto de este recurso la referida sentencia era final, firme e inapelable.
Los fundamentos que pasamos a exponer sostienen nuestra determinación de denegar la expedición del auto de certiorari.
Sucintamente, los hechos procesales según surgen del expediente son los siguientes. El Sr. Narciso López Rivera presentó una demanda en cobro de dinero el 9 de octubre de 1990, contra los aquí peticionarios la Sra. Ana Elba Fraticelli también conocida como Ana Elsa Fraticelli, su esposo Iván D. Oliveras; el Sr.
Iván W. Oliveras Fraticelli y su esposa Lizy Santiago, así como las respectivas sociedades de bienes gananciales compuestas entre éstos en la cual les reclamó una deuda de $17,250. Los peticionarios aducen que el 7 de diciembre de 1990 el demandante recurrido presentó una demanda enmendada en la cual incluyó como parte demandada a Iván D. Oliveras y Ana Elsa Fraticelli, más sin embargo omitió incluir a Iván W. Oliveras y Lizy Santiago, los cuales, como dijimos, fueron parte de la demanda originalmente presentada. No obstante, todos los demandados fueron emplazados.
No habiendo contestado la demanda ninguno de dichos codemandados, el Tribunal de Primera Instancia les anotó la...
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