Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2005, número de resolución KLCE0500338
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0500338 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2005 |
SUCESIÓN MÉNDEZ ACEVEDO Demandante-Peticionaria v. MARÍA L. GONZÁLEZ GONZÁLEZ Demandada-Recurrida | KLCE0500338 | CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE UTUADO CIVIL NÚM.: L1C1-1998-0323 SOBRE: PARTICIÓN DE HERENCIA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2005.
Los miembros de la Sucesión Méndez Acevedo compuesta por: Miguel Ángel, Francisco y Juana Lucila, todos de apellidos Méndez Acevedo nos solicitan que revoquemos una resolución emitida el 16 de febrero de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado mediante la cual entre otros asuntos el foro a quo dispuso que los bienes donados por el fenecido Miguel Méndez Baños eran colasionables.
Inconformes los peticionarios aducen que incidió en error el Tribunal de Primera Instancia al determinar (1) que los bienes que don Miguel Méndez Baños entregó a sus herederos forzosos y condueños por mitad de esos mismos bienes eran colasionables; (2) que la viuda era heredera forzosa y; (3) no determinar que la parte demandante tiene derecho a reclamarle a la demandada por el alquiler proporcional y por los gastos de conservación a realizarse sobre la propiedad. Denegamos la expedición del auto de certiorari.
Brevemente, atendamos lo acontecido en este caso. El Sr. Miguel Méndez Baños Q.E.P.D.
estuvo casado con doña Santos Acevedo con la cual procreó tres hijos que responden a los nombres de Miguel Ángel, Francisco y Juana Lucila todos de apellidos Méndez Acevedo. La Sra. Acevedo falleció el 22 de enero de 1968 por lo cual los tres hijos mencionados formaron una comunidad de bienes con su padre al éstos advenir como dueños de los bienes de su señora madre en la Sociedad de Bienes Gananciales constituida por sus padres.
En diciembre de 1968 el Sr. Méndez Baños contrajo segundas nupcias con la Sra.
María Lucrecia González González con la cual no procreó hijos. Así las cosas, varios años después éste dividió sus bienes entre sus tres hijos. Como producto de dicha división le cedió a sus hijos el remanente de las 12 cuerdas que poseía en la referida comunidad de bienes, dejó para Juana Lucila la vivienda con el cuadro de terreno segregado en el cual ésta ubica. Dicha partición...
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