Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2005, número de resolución KLCE0500222

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500222
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005

LEXTCA20050426-24 López Rivera v. Oliveras Fraticelli

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

NARCISO LÓPEZ RIVERA Demandante-Recurrido v. IVÁN W. OLIVERAS FRATICELLI Y OTROS Demandados-Peticionarios KLCE0500222 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE CIVIL NÚM.: J CD1990-2729 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2005.

La Sra. Ana Elba Fraticelli también conocida como Ana Elsa Fraticelli, su esposo Iván D. Oliveras; el Sr. Iván W. Oliveras Fraticelli y su esposa Lizy Santiago, así como las respectivas sociedades de bienes legales gananciales compuestas entre éstos; interesan, y así nos lo solicitan, que revoquemos una resolución emitida el 19 de enero de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia de Ponce, mediante la cual se autoriza a la parte demandante, Sr. Narciso López Rivera a proseguir con la venta en pública subasta de los bienes inmuebles pertenecientes a los demandados peticionarios, ello en ejecución de la sentencia en cobro de dinero dictada el 31 de mayo de 1991. A la fecha en que se emitió la orden objeto de este recurso la referida sentencia era final, firme e inapelable.

Los fundamentos que pasamos a exponer sostienen nuestra determinación de denegar la expedición del auto de certiorari.

Sucintamente, los hechos procesales —según surgen del expediente— son los siguientes. El Sr. Narciso López Rivera presentó una demanda en cobro de dinero el 9 de octubre de 1990, contra los aquí peticionarios —la Sra. Ana Elba Fraticelli también conocida como Ana Elsa Fraticelli, su esposo Iván D. Oliveras; el Sr.

Iván W. Oliveras Fraticelli y su esposa Lizy Santiago, así como las respectivas sociedades de bienes gananciales compuestas entre éstos— en la cual les reclamó una deuda de $17,250. Los peticionarios aducen que el 7 de diciembre de 1990 el demandante recurrido presentó una demanda enmendada en la cual incluyó como parte demandada a Iván D. Oliveras y Ana Elsa Fraticelli, más sin embargo omitió incluir a Iván W. Oliveras y Lizy Santiago, los cuales, como dijimos, fueron parte de la demanda originalmente presentada. No obstante, todos los demandados fueron emplazados.

No habiendo contestado la demanda ninguno de dichos codemandados, el Tribunal de Primera Instancia les anotó la...

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