Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2005, número de resolución KLAN 02-0851

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 02-0851
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005

LEXTCA20050427-03 Hemco Electrical & Mechanical Assoc.S.E United States Fidelity& Surety Comp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN—PANEL III

HEMCO ELECTRICAL & MECHANICAL ASSOC. S.E. DEMANDANTE-APELANTE V. UNITED STATES FIDELITY & SURETY COMPANY Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Departamento de la Vivienda, Adm. de Vivienda Pública) URBAN BUILDERS, S.E. DEMANDADA-APELADA KLAN200401183 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. KCD2002-0851

Panel integrado por su presidente, Juez Ortíz Carrión y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de abril de 2005.

Hemco Electrical & Mechanical Associates, S.E. (en adelante Hemco) nos solicita que revoquemos una Sentencia Sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante T.P.I.). En la sentencia, el T.P.I. resolvió que la responsabilidad de la fiadora United States Fidelity & Guaranty Company (en adelante United) no se extendía a determinados gastos reclamados por Hemco.

Examinado el expediente, se revoca la sentencia sumaria apelada.

I.

Urban Builders S.E. (en adelante Urban) fue contra-tada por el Departamento de Vivienda para realizar unos

trabajos de modernización del Residencial Jardines de Sellés, ubicado en el Municipio de San Juan. El 9 de julio de 1997, United expidió a favor del Departamento de Vivienda dos contratos de fianza identifi-cados como "Performance Bond" número 4528903972 y el "Labor and Material Payment Bond"1

número 4528903972, contratos en los cuales Urban aparecía como principal. El contrato de los trabajos de modernización acordados entre Urban y el Departamento de la Vivienda fue incorporado por referencia a ambos contratos de fianza. Véase Apéndice, págs. 82-A y 83.

El 15 de diciembre de 1997, Urban subcontrató a la apelante Hemco para realizar labores de instalación de plomería y electricidad.

El contrato entre Urban y Hemco establecía que los trabajos se com-pletarían en 24 meses contados a partir de la fecha de su otorgación. Urban le pagaría a Hemco la cantidad de $2,659,000 en pagos men-suales correspondientes a 90% de toda labor y materiales instalados por el subcontratista, reteniendo Urban el 10% restante, el cual le sería pagado dentro de los 60 días después de haber recibido el pago final de parte del dueño del proyecto. El contrato contenía, además, la siguiente cláusula: "No se reconocerá, bajo este contrato, ni se pagará trabajo extra o cambios, a menos que se acuerden por escrito antes de realizarse". (Véase Apéndice, pág. 85).

Los trabajos no se completaron en la fecha dispuesta en el contrato. El T.P.I. no pasó juicio acerca de las razones para el atraso. Hemco alega que el proyecto se atrasó por causas atribuibles a Urban. El 10 de abril de 2002, en virtud de la fianza de pago expedida para el proyecto, United se hizo cargo de la terminación del mismo y le pagó a Hemco $393,792.72. El 26 de abril de 2002 Hemco y Urban acordaron resolver el contrato. El referido acuerdo no incluyó modificación alguna en los términos de pago del contrato original y United no participó del mismo.

El 31 de octubre de 2002 Hemco presentó una demanda contra United, Urban2, el Estado Libre Asociado y el Departamento de Vivienda, en la que reclamó, entre otras partidas3, el pago por los gastos adicionales en que alegadamente incurrió como resultado de los atrasos en el proyecto. Alegó que debido a los atrasos ocasio-nados por Urban, se había visto obligada a permanecer en el pro-yecto por más de dos años adicionales a lo contemplado en el contrato, por lo que tuvo que incurrir en "costos adicionales necesa-rios para cumplir con sus obligaciones relacionadas el (sic) desarrollo del proyecto". Hemco describió los alegados costos adicionales de la siguiente manera: "A - Salarios adicionales pagados al personal direc-tamente asignado al desarrollo del proyecto, incluyendo el supervisor, maestro de obras, operador de maquinas y el chofer, ascendientes a ciento cuarenta y tres mil quinientos veintiséis dólares con once cen-tavos ($146,526.11) (sic). B - Alquiler de equipos, vehículos y gastos de su operación ascendentes a ciento cuarenta y cinco mil cinco cuarenta y cinco mil dólares ($145,145.00)" (sic). Véase Apéndice, pág. 18. Alegó, además, que como dicha reclamación se trataba de salarios y materiales suplidos al proyecto, la misma estaba cubierta por la fianza expedida por United.

El 6 de julio de 2004 el T.P.I. dictó Sentencia Sumaria desesti-mando la demanda presentada por Hemco. Expresó el T.P.I. que la reclamación por salarios y equipos adicionales constituía una recla-mación por concepto de "extended overhead", la cual no estaba con-templada bajo los términos del contrato de fianza de pago, ni bajo los términos del contrato entre Urban y Hemco o entre Urban y el Departamento de la Vivienda. Por lo tanto, concluyó el tribunal, no existía responsabilidad de la fiadora United en cuanto a esa reclama-ción.

Inconforme con tal determinación, Hemco presentó el escrito ante nuestra consideración, en el cual incluyó los siguientes señala-mientos de error:

1. Erró el Honorable T.P.I. al considerar la reclamación de Hemco como una por "Extended Overhead".

2. Erró el Honorable T.P.I. al determinar que la USFG como fiadora de Urban, no le responde a Hemco bajo los términos de la Fianza por los gastos adicionales en jornales de obreros y en materiales en que Hemco incurrió durante los 29 meses adi-cionales a los contractualmente pactados en que se vio obli-gada a permanecer en la obra.

3. Tratándose de una obra pública, erró el Honorable T.P.I. al determinar que la Fianza prestada por la USFG en el presente caso no garantiza, como cuestión de política pública, el pago de todos los jornales y materiales en los cuales necesaria-mente se incurra para la ejecución del Proyecto.

Comencemos por examinar el derecho positivo aplicable al caso que nos ocupa.

II.
  1. La Sentencia Sumaria

    El propósito de la sentencia sumaria es propiciar la solución rápida y económica de litigios que no reflejan controversias genuinas sobre hechos materiales. Pilot Life Ins. v. Crespo Martínez, supra, pág. 632.

    La sentencia sumaria ofrece un mecanismo apropiado para la pronta solución de casos mediante el examen de las alegaciones, deposiciones, contestaciones a interrogatorios y admisiones ofrecidas, en unión a las declaraciones juradas, si las hubieren, que demuestren que no hay controversia real sustancial en cuanto a ningún hecho material y que, como cuestión de derecho, debe dictarse sentencia sumaria a favor de una parte. Regla 36.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 36.3; Vera Morales v. Bravo Colón, 2004 T.S.P.R. ___, 2004 J.T.S. 40, pág. 745.

    Nuestro Tribunal Supremo ha sido enfático al señalar que el propósito de una solución rápida de un caso debe estar supeditado al principio de alcanzar una solución justa. García Rivera et. al. v. Enríquez, 153 D.P.R. ___ (2001), 2001 T.S.P.R. 12, 2001 J.T.S. 15, pág. 819.

    Al dictar sentencia sumaria, el foro de primera instancia deberá: (1) analizar los documentos que acompañan la moción de sentencia sumaria y los...

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