Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2005, número de resolución KLCE0500041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0500041
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005

LEXTCA20050427-05 Ortiz Berrios v. Bebos`s B.B.Q

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

FEDERICO ORTIZ BERRIOS Peticionario v. BEBOS’S B.B.Q.; ALBERTO DÍAZ MELÉNDEZ por sí y la Sociedad Legal de Gananciales que compone junto a su esposa; PUERTO RICAN AMERICAN INSURANCE COMPANY/ MAPFRE
KLCE0500041
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil núm. KDP2003-0712 Daños y Perjuicios
Recurridos

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez. y los jueces

González Rivera y Ramírez Nazario.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2005.

Comparece ante nos el Sr. Federico Ortiz Berríos (en adelante parte peticionaria) solicitando la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, mediante la cual declaró no ha lugar la “Moción de Relevo de Sentencia” presentada por la parte peticionaria. El Tribunal de Primera Instancia determinó mantener en vigor la sentencia dictada, desestimando así la causa de acción del peticionario, por incumplir con la orden de anunciar nueva representación legal.

Luego de ponderar los escritos presentados, así como las controversias envueltas en el caso de autos, resolvemos expedir el auto y revocar la resolución recurrida.

I

El 29 de abril de 2003, la parte peticionaria presentó Demanda por daños y perjuicios contra BEBO´S B.B.Q. y su dueño Juan Alberto Díaz Meléndez, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con su esposa (en adelante parte recurrida). Demandó, además, a las aseguradoras X, Y, Z y a Fulano de Tal. En síntesis, el peticionario reclamó indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una caída en el negocio conocido como BEBO´S B.B.Q. Alegó que dicha caída se debió a la negligencia de la parte recurrida al no mantener el local seguro y limpio, lo que provocó que éste pisara un líquido transparente, alegadamente grasa de comida, y resbalara fracturándose su rodilla izquierda.

Así las cosas, la parte recurrida fue debidamente emplazada el 7 de mayo de 2003. El 23 de mayo de 2003, la parte recurrida solicitó prórroga para contestar la Demanda y poder realizar una investigación de los hechos alegados en la misma. El 3 de junio de 2003, la parte peticionaria solicitó permiso para enmendar la demanda y aclarar hechos alegados en su escrito. El 6 de junio de 20003, la parte recurrida solicitó autorización al tribunal para inspeccionar los récords médicos de la parte peticionaria. La misma fue concedida por el Tribunal de Primera Instancia. El 17 de junio de 2003, el Tribunal de Primer Instancia notificó Orden permitiendo enmendar la demanda.

El 19 de junio de 2003, la parte recurrida contestó la demanda enmendada y notificó el Primer Pliego de Interrogatorio. El 20 de junio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia notificó Orden autorizando la inspección de los récords médicos del peticionario. El 14 de julio de 2003, la parte recurrida solicitó los récords médicos del peticionario al Fondo del Seguro del Estado. El 17 de julio de 2003, la parte peticionaria contestó el interrogatorio sometido por la parte recurrida y solicitó permiso, por segunda ocasión, para enmendar la demanda e incluir a la compañía aseguradora PRAICO-MAPFRE. El 23 de julio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia notificó permiso para enmendar la demanda y ordenó se expidieran emplazamientos dirigidos a PRAICO-MAPFRE y el 29 de julio de 2003, dicha compañía aseguradora fue emplazada.

El 4 de agosto de 2003, la parte peticionaria notificó su primer Pliego de Interrogatorio a la parte recurrida. El 11 de agosto de 2003, la parte recurrida notificó que tomaría una deposición a la parte peticionaria el 28 de agosto de 2003. La misma fue celebrada en la fecha acordada. El 14 de agosto de 2003, el Tribunal de Primera Instancia notificó Orden autorizando inspeccionar el récord médico de la parte peticionaria en el Fondo del Seguro del Estado. El 3 de septiembre de 2003, la parte recurrida contestó la segunda demanda enmendada, y el 4 de septiembre de 2003, contestó el Interrogatorio sometido por la parte peticionaria. El 12 de septiembre de 2003, la parte recurrida informó la toma de una deposición a la testigo de la parte peticionaria, Sra. Elizabeth Morales Rosa, el 5 noviembre de 2003, a las 2:00 de la tarde. Dicha deposición fue celebrada en la fecha acordada.

Así las cosas, el 2 de octubre de 2003, la parte peticionaria solicitó al tribunal recurrido una vista sobre el estado de los procedimientos del caso. En esa fecha, el peticionario informó la toma de una deposición al recurrido, José

Alberto Díaz Meléndez, para el 11 de noviembre de 2003, la cual fue celebrada en la fecha acordada. El 20 de octubre de 2003, el Tribunal del Primera Instancia señaló vista sobre el estado de los procedimientos para el 17 de diciembre de 2003, y ordenó a las partes a reunirse y presentar un informe conjunto sobre el plan de trabajo.

El 5 de noviembre de 2003, PRAICO-MAPFRE contestó la demanda enmendada. Las partes se...

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