Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2005, número de resolución KLCE200500339

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500339
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005

LEXTCA20050427-07 Pueblo v. Vélez Irizarry

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida V. NOELIA VÉLEZ IRIZARRY Peticionaria KLCE200500339 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KSC2004G0932 SOBRE: INFR. ART. 404; VISTA SUPRESIÓN DE EVIDENCIA

Panel especial integrado por su presidente, la Juez Bajandas Vélez, y los Jueces Aponte Hernández y Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de abril de 2005.

La peticionaria, Noelia Vélez Irizarry, nos solicita, mediante recurso de certiorari, que revoquemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) dictada en corte abierta el 15 de febrero de 2005. Dicha resolución declaró sin lugar una “Moción de Supresión de Evidencia”, luego del TPI celebrar una vista evidenciaria.

Inconforme con tal resolución la peticionaria radicó el 24 de febrero de 2005 en este foro un recurso de certiorari junto a una moción de auxilio de jurisdicción. Dicho recurso llevó el número KLCE2005-0181 y fue desestimado por otro panel de este Tribunal por prematuro el 25 de febrero de 2005. Salvado el escollo jurisdiccional, el 29 de marzo de 2005 fue radicado el actual recurso unido a otra moción en auxilio de jurisdicción. El 31 de marzo de 2005 paralizamos los procedimientos y le ordenamos al TPI que notificara a las partes la minuta del 15 de febrero de 2005, con copia a este tribunal, en un término de cinco días. Concedimos, además, 10 días al Procurador General para que expresara su posición sobre el recurso que nos ocupa.

Con el beneficio de los escritos de ambas partes estamos en posición de resolver, y por los fundamentos que expondremos a continuación expedimos el auto y confirmamos que no procede la supresión de evidencia.

I

Los hechos que dan base al recurso están básicamente recogidos en el escrito de la peticionaria y son los siguientes:

Producto de una moción de supresión de evidencia radicada por la acusada Noelia Vélez Irizarry en el caso K SC-2004-G-0932, se celebró el 15 de febrero de 2005 una vista evidenciaria ante el Hon. Kalil Baco Viera.

En dicha vista, según surge de la minuta del TPI de ese día, testificaron dos testigos por parte del Ministerio Público y un testigo por parte de la defensa. También fueron admitidos como prueba documental unas fotografías y un croquis que fueron utilizados en el interrogatorio y contrainterrogatorio de los testigos.

Por parte del Ministerio Público testificaron el agente Ricardo Rivera Rodríguez y la agente Lumaris Reyes Hernández. La acusada, Noelia Vélez Irizarry, testificó como testigo de la defensa. A continuación lo que declararon según la propia peticionaria en el escrito de certiorari.

Testimonio del Agente Ricardo Rivera Rodríguez

Indicó que su supervisor, el Sargento Fernández, le dio instrucciones para hacer una vigilancia en el Residencial Alturas de Cupey dentro de un vehículo confidencial no rotulado y tinteado. Que dicho automóvil se encontraba como a cincuenta (50) pies del “punto”. Indicó que a eso de las 2:50 p.m.

indicó por radio a sus compañeros que estuvieran pendientes a un vehículo Nissan Altima, color blanco, último modelo, tablilla FZN-539, cuatro puertas y el cual iba siendo conducido por una dama de tez blanca, pelo rubio, vistiendo blusa roja, ya que la misma había hecho la compra de una bolsita plástica transparente con aparente cocaína.

Durante el contrainterrogatorio, la defensa presentó en evidencia tres fotografías y un croquis del lugar de las observaciones, documentos que fueron marcados Exhibits 1 al 4. A preguntas de la defensa testificó que la peticionaria no se bajó de su automóvil, que la transacción la realiza con una persona del punto a través de la puerta delantera derecha, cuyo cristal estaba abajo; que los demás cristales del carro se encontraban arriba; que el automóvil de la peticionaria no tenía tintes por lo que pudo ver la transacción a través del cristal trasero y del cristal de la puerta izquierda trasera.

La defensa le mostró una fotografía del vehículo de la peticionaria, el cual no identificó como tal; que los tintes que reflejaban los cristales del vehículo en la foto no eran los del vehículo de la peticionaria, pero que era probable; que no veía la parte lateral derecha del vehículo de la peticionaria, pero que era probable; que todas estas observaciones las hizo a través del asiento trasero del vehículo confidencial; que la transacción se realiza al lado opuesto del vehículo y que las observaciones las hace a través de los cristales del automóvil.

Testimonio de la Agente Lumaris Reyes Hernández

Indicó que a esa hora se encontraba en la Carr 199 en un vehículo oficial no rotulado cuando recibió por radio portátil la descripción del vehículo y de la peticionaria, quien se le había informado había realizado una compra de una bolsita de aparente cocaína. Observó el automóvil descrito en la Carr. 199, le dio seguimiento, lo detiene; que se acercó a la conductora a quien se le identificó como “policía”; que le indicó se bajara del vehículo, ya que estaba bajo arresto, indicándole el motivo de la intervención; que le hizo las advertencias y acto seguido la peticionaria extrajo de su blusa una bolsita transparente conteniendo aparente cocaína y le hizo entrega de la misma; que luego se dirigió con la detenida, la evidencia y el vehículo a la División de Drogas de San Juan.

A preguntas de la defensa identificó el vehículo en la fotografía como el de la peticionaria, pero que los rayos del sol hacían ver los tintes de los cristales del vehículo más oscuros; se sostuvo en que la peticionaria le hizo entrega de la evidencia de forma voluntaria, sin siquiera ella requerírselo; admitió que arrestó a la peticionaria y la llevó a un paraje cercano y no a la División de Drogas, como había dicho en el interrogatorio directo; que en ese paraje cercano estaban reunidas las personas arrestadas durante el operativo; que ordenó a las personas que se...

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