Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2005, número de resolución KLAN0400704
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0400704 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2005 |
LEXTCA20050428-02 Nela Rosado v. Demone Parker
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE BAYAMON
MARÍA NELA ROSADO T/C/C MARÍA PARKER | KLAN0400704 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DDI2004-1784 (701) SOBRE: DIVORCIO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Soler Aquino.
Soler Aquino, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2005.
La demandante, María Nela Rosado, apela de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 18 de mayo de 2004 y archivada en autos el 20 de mayo de 2004. Alega que el foro apelado:
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abusó de su discreción y erró al desestimar la demanda incoada por la parte apelante, al alegadamente no comparecer a juicio en su fondo, sin antes haberse dado la oportunidad de dar las razones para su no comparecencia;
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al utilizar como remedio máximo, como medio de sanción y/o punitivo la desestimación de la demanda incoada por la parte apelante, prohibiéndole el derecho de tener su día en corte.
El 1 de julio de 2003, la demandante apelante radicó una demanda de divorcio por la causal de trato cruel contra el demandado apelado, en la que hace referencia a una orden de protección expedida a su favor. Además, se acompaña copia de la demandada de ejecución de hipoteca y cobro de dinero contra las partes en este pleito por el incumplimiento en el pago de la residencia matrimonial. El 12 de septiembre de 2003, el tribunal ordenó a la demandada que de forma inmediata pagara lo adeudado por concepto de pensión alimentaria, so pena de desacato y sin más citarle ni oírle.
El 2 de julio de 2003, la demandante radicó una moción solicitando hogar seguro y moción urgente al amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil.
El 25 de julio de 2003, el demandado radicó contestación enmendada y reconvención.
El 20 de agosto de 2003, la demandante radicó una moción urgente solicitando remedios provisionales.
El 12 de noviembre de 2003, el tribunal ordenó al demandado a indicar por qué no debía ordenarse su arresto ante la incomparecencia al taller de padres y madres para siempre. El 15 de noviembre de 2003, la demandante radicó moción de desacato ante el incumplimiento del demandado con el pago de la pensión alimentaria.
El 21 de abril de 2004, el tribunal...
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