Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2005, número de resolución KLRA200400544

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400544
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005

LEXTCA20050428-04 Quiñones Ríos v. Don Hess II,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL V

SR. REGNER QUIÑONES RIOS SRA. BRUNY NEGRONI MARTÍNEZ
RECURRIDA
v.
DON HESS II, INC., RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC., TOYOTA DE PUERTO RICO CORP.
RECURRENTE
KLRA200400544
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NUM. 600005029 SOLICITUD DE GARANTÍA Y DEFECTOS DE AUTO RESOLUCIÓN DICTADA POR DACO

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2005.

El 6 de julio de 2004, los Recurrentes Don Hess II, Inc. y Reliable Financial Services, Inc., presentaron un recurso en el que solicitaron la revisión de la Resolución emitida y notificada el 7 de junio de 2004, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, D.A.C.O.). Mediante la misma, el D.A.C.O., declaró con lugar la querella presentada por la Recurrida Bruny Negroni Martínez y ordenó a los recurrentes a gestionar el seguro con Universal Insurance Company para la compensación por la pérdida total del vehículo de motor y pagarle a Reliable Financial Services aquella cuantía necesaria que el seguro no cubra para el saldo total del vehículo objeto de la presente controversia. Además, les ordenó restituirle a la Recurrida la cantidad de doscientos dólares ($200) por concepto de la sanción impuesta en el trámite administrativo y dos mil ochocientos dólares ($2,800) por la falta de transportación sustituta. Mediante resolución en reconsideración, D.A.C.O. le ordenó además a Don Hess II, Inc. restituirle a la recurrida Bruny Negroni Martínez, la cantidad de mil setecientos dólares ($1,700) por las mensualidades pagadas desde julio de 2003, fecha en que ocurrió el incendio del vehículo hasta el mes de noviembre de 2003, fecha en que se celebró la vista administrativa, a razón de trescientos cuarenta dólares ($340) mensuales.

A continuación expondremos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I.

Conforme surge de las determinaciones de hechos del D.A.C.O., el 16 de febrero de 2002, la Recurrida adquirió de Don Hess II, Inc. de Ponce mediante compra un vehículo usado, marca Toyota Corolla del año 2002. El vehículo tenía nueve mil quinientas (9,500) millas recorridas. El precio de la unidad fue de catorce mil quinientos dólares ($14,500), del cual la Recurrida pagó un pronto de mil quinientos dólares ($1,500) y financió el restante con Reliable Financial Services, obligándose a realizar setenta y un pagos mensuales por la cantidad de trescientos cuarenta dólares ($340) cada uno, comenzando el 20 de abril de 2002.

El vehículo comenzó a presentar desperfectos mecánicos, manifestados en un consumo excesivo de aceite de motor. El 10 de junio de 2002, es decir, a los tres (3) meses y veinticinco (25) días de haber comprado el auto, fue llevado al taller Don Hess II, Inc. quienes tardaron dos (2) días en reparar y entregar a la Recurrida su vehículo, concediéndole la garantía del fabricante. El 24 de enero de 2003, transcurridos siete (7) meses de la primera reparación, la querellante llevó su vehículo al taller por motivo de los mismos desperfectos.

Nuevamente, la Recurrida llevó su vehículo el 10 de febrero de 2003, un (1) mes después de la segunda reparación. Regresó por cuarta ocasión el 14 el febrero de 2003. Esta vez, el auto permaneció hasta el 22 de febrero de 2003 en dicho taller, sin que Don Hess II, Inc.

accediera a los reclamos de la Recurrida para que se le proveyera un medio de transportación sustituta. La...

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