Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2005, número de resolución KLCE050417

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE050417
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005

LEXTCA20050428-11 Pueblo v. Díaz Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE CAGUAS-PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. CARMELO DIAZ HERNANDEZ Peticionario KLCE050417 Habeas Corpus procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas CRIM. NUM. ESC2004G-0640 Sala 507 SOBRE: Habeas Corpus

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martinez, los jueces Feliciano Acevedo y Salas Soler

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA NUNC PRO TUNC

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2005.

El peticionario, Carmelo Díaz Hernández, nos solicita la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI) el 23 de marzo de 2005 y notificada el 28 de marzo de 2005. La misma declaró

No Ha Lugar su recurso de Habeas Corpus mediante el cual solicitó su inmediata excarcelación por haber transcurrido en exceso del término de seis (6) meses de detención preventiva sin comenzar la celebración de su juicio, que dispone nuestra Constitución. Por su parte, el Procurador General indica que con la juramentación preliminar de ocho de los candidatos a jurado no queda constituido el panel para los efectos del juicio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos que el peticionario ha estado encarcelado en exceso de ciento ochenta (180) días sin que se iniciara el juicio en su contra. Se expide el auto solicitado, revocamos la Resolución recurrida y ordenamos la excarcelación inmediata del peticionario.1

I.

Por hechos alegadamente ocurridos el 6 de septiembre de 2004 se presentó en contra del peticionario una denuncia por infracción al Artículo 411-A de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. § 2411a2. El 23 de septiembre de 2004 se determinó causa probable para arresto contra el peticionario, que fue encarcelado ese mismo día al no poder prestar la fianza impuesta.

El 10 de noviembre de 2004 se celebró la vista preliminar, en la cual se determinó causa probable para acusar. El acto de lectura de acusación se celebró el 24 de noviembre de 2004 y la fecha para la celebración del juicio quedó pautada para el 23 de diciembre de 2004.

Llegado el día del juicio el Ministerio Fiscal no estaba preparado y la representación legal del peticionario no compareció, aunque se excusó por su ausencia. Por estas razones, se reseñaló la fecha de celebración del juicio para el 26 de enero de 2005. Ese día las partes no llegaron a un preacuerdo y la defensa del peticionario anunció que el juicio se ventilaría por jurado. El TPI ordenó la citación de tres (3) paneles de jurados y señaló la celebración del juicio para el 24 de febrero de 2005.

El 2 de febrero de 2005, la defensa del peticionario presentó una moción de supresión de evidencia que fue denegada por el TPI el 24 de febrero de 2005. Tras dicha denegatoria, el juicio se transfirió a la sala adjunta del TPI. Ese mismo día y a pesar que se citaron tres (3) paneles de jurados, comparecieron solamente ocho (8) ciudadanos. El TPI le tomó juramento preliminar e impartió instrucciones a esos ocho (8) candidatos a jurado y señaló la continuación del juicio para el 5 de mayo de 2005.

La defensa del peticionario no objetó en sala el reseñalamiento del 5 de mayo de 2005 para la continuación del juicio. Sin embargo, el 23 de marzo de 2005 la defensa interpuso una petición de Habeas Corpus alegando que el peticionario llevaba...

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