Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2005, número de resolución KLCE200500248

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200500248
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005

LEXTCA20050428-16 Rivera Dávila v. Castro Cortes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

WILLIAM RIVERA DÁVILA; EVANGELINA SERRANO CENTENO Peticionarios-Recurrentes V. OSVALDO CASTRO CORTÉS; MARIBEL ORTIZ SERRANO Recurridos KLCE200500248 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KCU 2000-0285 SOBRE: CUSTODIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, y los jueces Aponte Hernández y Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2005.

William Rivera Dávila y Evangelina Serrano Centeno (en adelante los peticionarios) cuestionan mediante certiorari, parte de una determinación hecha por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (en adelante TPI) el 31 de enero de 2005.

En la referida resolución interlocutoria lo que se cuestiona es, exclusivamente, la cantidad que el TPI asignó como honorarios de abogado a la parte.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se deniega el recurso solicitado.

I

Los hechos más relevantes a la controversia se originan en diciembre de 2000 cuando los peticionarios radican una demanda sobre custodia de dos menores, contra Maribel Ortiz Serrano, Osvaldo Castro Cortés y Ferdinand Landrón. Dicha demanda fue consolidada a su vez con otra de alimentos.

Luego de varios trámites procesales, el 12 de enero de 2005 el TPI dictó la resolución recurrida. Dicha resolución resolvió lo referente a la decisión sobre los alimentos y, luego de fijarlos, estableció honorarios de abogado en la suma de $800.00. Los peticionarios cuestionan esta determinación e inconformes acuden ante nos en certiorari alegando que el TPI erró. Señalan lo siguiente:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al imponerle al co-demandado OSVALDO CASTRO CORTÉS el pago de solamente $800.00 por concepto de honorarios de abogado a ser pagados a razón de $200.00 mensuales a partir del mes de marzo de 2005 a pesar de haber comparecido a doce vistas asistido de abogado, lo que equivale a $33.33 por la totalidad de la vista por abogado.

II

La resolución, parte de la cual está en controversia, no es extensa por lo que la reproducimos en su totalidad.

RESOLUCIÓN

A la vista celebrada el 12 de enero de 2005 comparecieron la partes y su respectiva representación legal.

Las partes han puesto fin a la controversia conforme la estipulación siguiente: (Énfasis nuestro.)

Se fija la pensión alimentaria en $501 mensuales efectiva a abril de 2003. El padre alimentante también proveerá plan médico a sus dos hijas.

Existe una deuda de retroactividad de $1,718 al 31 de enero de 2005. La misma será satisfecha en pagos de $500 cada uno el 30 de abril de 2005; 31 de julio de 2005...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR