Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2005, número de resolución KLCE200401535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200401535
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005

LEXTCA20050428-18 Carrero Colón v. Almacenes Pitusa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CARMEN CARRERO COLON
Recurrente
v.
ALMACENES PITUSA
Recurrida
KLCE200401535 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KDP02-0260 (503)

Panel integrado por su presidenta, la jueza Bajandas Vélez, y los jueces Aponte

Hernández y González Vargas.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2005.

La peticionaria, Carmen V. Carrero Colón, acude ante este Tribunal mediante recurso de Certiorari y solicita que revoquemos una Resolución emitida el 4 de noviembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI) y notificada el 8 de noviembre del mismo año. Mediante la referida Resolución, el TPI permitió que la parte recurrida, Almacenes Pitusa, Inc. (en adelante, Pitusa) realizara un descubrimiento de prueba adicional, a pesar de haberse dado por terminado dicho proceso mediante Orden anterior dirigida a tales efectos.

Por los fundamentos que se exponen a continuación se deniega la expedición del recurso de Certiorari.

I.

La demanda en el caso de autos fue presentada el 13 de febrero de 2002 por la Sra. Carrero, quien reclamó una indemnización por daños y perjuicios, como consecuencia de una caída sufrida en un supermercado propiedad de la parte recurrida. La demanda fue contestada el 6 de marzo de 2002. El 11 de diciembre de 2002 en una conferencia sobre el estado de los procedimientos, quedó señalada la Conferencia con Antelación al Juicio para marzo de 2003, tomando en cuenta que el descubrimiento de prueba concluiría en febrero de 2003. Debido a varios incidentes no pudo deponerse a la Sra. Carrero, por lo que la vista de marzo se convirtió en una sobre el estado de los procedimientos y se transfirió la Conferencia con Antelación al Juicio para el mes de junio de 2003. Para la segunda fecha señalada tampoco pudo celebrarse la Conferencia con Antelación al Juicio por no haberse culminado el descubrimiento de prueba, debido en parte a que la Sra. Carrero había cancelado en varias ocasiones la toma de su deposición. En vista de ello, el TPI ordenó la cancelación de aranceles de suspensión y le ordenó a los abogados de las partes que sometieran un plan de trabajo estructurando el descubrimiento de prueba que quedaba pendiente, orden con la que cumplieron.

El 29 de enero de 2004 el TPI mediante Orden notificada el 9 de febrero de 2004, volvió a señalar la Conferencia con Antelación al Juicio para el 6 de abril de 2004 y dio por concluido el descubrimiento de prueba. Sin embargo, la Sra. Carrero sometió posteriormente un informe enmendado de su perito. Debido a lo anterior, Pitusa remitió un aviso de toma de deposición a dicho perito. A la Conferencia señalada para el mes de abril comparecieron los abogados de las partes. No obstante, se le informó al TPI que Pitusa había solicitado la renuncia de su representación legal. En vista de ello, el foro recurrido dejó sin efecto la Conferencia y le ordenó a las partes que tan pronto como se resolviera la moción de renuncia de representación legal le sometieran tres fechas alternas para el señalamiento de la misma.

La referida moción de renuncia fue presentada y el 10 de junio de 2004 se anunció la nueva representación legal de Pitusa. Se informó además al TPI, que el descubrimiento de prueba estaba incompleto, por lo que era menester obtener cierta información adicional que era necesaria para establecer sus defensas. Dicha parte desglosó en la mencionada moción qué aspectos eran necesarios para completar el descubrimiento de prueba. Añadió que le había solicitado dicha información a la parte peticionaria y ésta se había negado, por lo que le solicitaba al TPI que le concediera un descubrimiento de prueba adicional.

El 15 de julio de 2004, el TPI declaró ha lugar la petición del descubrimiento de prueba adicional solicitado por la nueva representación legal de Pitusa. El 30 de julio de 2004 la parte peticionaria solicitó reconsideración de la Orden del 15 de julio de 2004, en la que expuso, en síntesis, que el descubrimiento de prueba había culminado hacía varios meses, que la resolución en la que se dio por terminado el mismo era final y firme, por lo que no procedía la petición de la parte...

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