Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLAN200300800

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300800
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-01 Reliable Financial Serv.Inc v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMÓN

RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.; PUERTO RICAN AMERICAN INSURANCE, CO. Apelados v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante KLAN200300800 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón CIVIL NÚM. DAC02-1130 Sobre: Impugnación de confiscación

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2005.

Acude ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante E.L.A.), por conducto de la Oficina del Procurador General, mediante escrito de apelación inconforme con la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 28 de abril de 2003. Mediante dicha sentencia el tribunal apelado determinó que aplicaba la defensa de tercero inocente, declaró con lugar la demanda que impugnaba la confiscación efectuada y ordenó la devolución del vehículo confiscado o en su defecto la correspondiente tasación, más sus intereses.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada. Veamos un breve resumen

del trámite procesal en que se suscita la controversia de marras.

I

El 2 de marzo de 2002, se presentaron sendas denuncias y se procedió a confiscar el vehículo objeto de este litigio(1) por alegadamente haberse utilizado en violación a la Ley de Armas. Al momento de la confiscación, el joven Alex Santana Hernández, hijo de la dueña del vehículo, la Sra. Altagracia Hernández Valentín, conducía el vehículo.

Consiguientemente, el 2 de marzo de 2002 el Fiscal David Calderón Cordero emitió una Orden de Confiscación respecto al vehículo ocupado. La inspección se efectuó el 5 de marzo de 2002(2) y el 13 de marzo de 2002 la Junta de Confiscaciones emitió la notificación de la confiscación del vehículo a las partes con interés.

A raíz de ello, el 25 de marzo de 2002 Reliable Financial Services, Inc. (en adelante Reliable) y Puerto Rican American Insurance Co. (en adelante PRAICO) presentaron una demanda impugnando la confiscación del vehículo. Al momento de los hechos, Reliable tenía un gravamen de venta condicional, debidamente anotado, a su favor en el Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico. Por su parte, PRAICO tenía expedida una póliza de seguros a favor del vehículo confiscado. En su demanda alegaron, en síntesis, que la confiscación era nula e ilegal y que la parte tenía la defensa de tercero inocente.

Luego de varios incidentes procesales, la vista en su fondo se celebró el 6 de febrero de 2003. El TPI examinó la prueba admitida, que consistió en el testimonio de la Sra. Altagracia Hernández, y, conforme a la credibilidad que le dio a ésta, emitió sentencia el 28 de abril de 2003. Mediante dicha sentencia el TPI determinó que la defensa de tercero inocente debía ser reconocida en el caso de epígrafe y...

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