Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLAN200301144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200301144
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-02 Reliable Financial Serv.Inc. v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMÓN

RELIABLE FINANCIAL SER-VICES, INC. Demandantes-Apelado v. ESTADO LIBRE ASOCIADO Demandado-Apelante KLAN200301144 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón CIVIL NÚM. DAC2001-00305 SOBRE: Impugnación de confiscación

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2005.

Acude ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante E.L.A.), por conducto de la Oficina del Procurador General, mediante escrito de apelación inconforme con la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 9 de julio de 2003. En dicha sentencia el TPI determinó que la notificación de la confiscación por parte del E.L.A. fue defectuosa, declaró con lugar la demanda que impugnaba la confiscación efectuada y ordenó la devolución del vehículo confiscado o en su defecto la correspondiente tasación, más sus intereses.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada, no sin antes hacer un breve resumen del trámite procesal en que se suscita la controversia de marras.

I

El 10 de febrero de 2001, el Agente Enrique Parés Vázquez intervino con el conductor de un vehículo(1), el Sr. Jabes E. Adorno Robles. Éste le indicó al agente que no tenía los documentos oficiales. Surge de los documentos que obran en autos, que el Agente notó que el señor Adorno hablaba incoherentemente, expelía un fuerte olor a alcohol y tenía una lata de cerveza abierta en el sostén de la consola del vehículo. El Agente procedió a realizarle las advertencias de ley, lo puso bajo arresto y registró el vehículo. El señor Adorno fue sometido a la prueba de aliento y posteriormente se realizó la prueba de campo de un polvo blanco ocupado dentro del vehículo que resultó ser cocaína. A consecuencia de lo anterior, se presentaron denuncias por violación al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas y al Art. 22 de la Ley 22 por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes y se ocupó el vehículo.

La Fiscal Marta María Rosario emitió la Orden de confiscación respecto al vehículo ocupado, mas no fue hasta 23 días después, el 5 de marzo de 2001, que el E.L.A. notificó a las partes con interés(2) del hecho de la confiscación del vehículo. A raíz de ello, el 21 de marzo de 2001 Reliable Financial Services, Inc. presentó una demanda impugnando la confiscación del vehículo antes mencionado. Argumentó, en síntesis, que la confiscación era nula e ilegal porque el E.L.A. no cumplió con los requisitos exigidos por la Ley de Confiscaciones.

Posteriormente, el TPI acogió una petición de desistimiento sin perjuicio que solicitó Reliable Financial, supeditado a que en los próximos siete días el E.L.A. le proveyera las declaraciones juradas del Agente interventor, al igual que las notificaciones cursadas a las partes con interés. A tales efectos emitió sentencia de conformidad el 8 de noviembre de 2001, la cual fue notificada el 28 de enero de 2002.

El 7 de febrero de 2003, un año después de notificada la sentencia, Reliable Financial presentó una Moción Informativa y Solicitud de Orden en la que alegó que el E.L.A. no cumplió con lo provisto en la sentencia del 8 de noviembre de 2001. Solicitó al tribunal que ordenara al E.L.A.

notificar en un término perentorio los referidos documentos a los fines de tomar la acción correspondiente. En la alternativa solicitó señalar una vista sobre el estado de los procedimientos.

En vista de lo anterior, el 28 de febrero de 2003, el TPI emitió orden concediendo un término de 10 días al E.L.A. para que replicase a la moción presentada por Reliable Financial. Luego de transcurrido el plazo que tenía el E.L.A. para comparecer, Reliable Financial presentó el 10 de abril de 2003 una Moción en Torno a Orden, Solicitud para que se deje sin efecto Sentencia y Solicitud de Sentencia Sumaria. En dicha moción Reliable Financial arguyó que la notificación del E.L.A. del 5 de marzo de 2001 se efectuó fuera de los 15 días siguientes a la ocupación conforme ordenado en el Art. 4 de la Ley Uniforme de Confiscaciones y que la consecuencia de no notificar dentro de dicho término acarrea la nulidad de la misma.

Conforme a lo anterior el 9 de julio de 2003, el TPI emitió sentencia en la cual dejó sin efecto la sentencia del 8 de noviembre de 2001 y declaró con lugar la moción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR