Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLAN200300959

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300959
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-06 Rivera Rivera v. Negrón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

LUIS MANUEL RIVERA RIVERA Demandante v. MIGUEL NEGRÓN Demandado KLAN200300959 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta CIVIL NÚM. CD2001-0925 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Fraticelli Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2005

El señor Luis Manuel Rivera Rivera apela la sentencia dictada el 28 de mayo de 2003 y notificada el 10 de julio de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, sub-sección de distrito, Sala de Toa Alta (Hon. Manuel J. Fabre Ramírez), en el caso civil CD2001-0925, que declara no ha lugar la demanda de cobro de dinero instada por el apelante y ha lugar la reconvención instada por el demandado apelado.

Como único error, señala que incidió el Tribunal de Primera Instancia al no aplicar la regla de la mejor evidencia y admitir hechos no sustentados por prueba material, todo ello en violación al principio del debido procedimiento de ley.

Luego de examinar los autos originales, la exposición narrativa de la prueba y la comparecencia de ambas partes, confirmamos la sentencia apelada por los fundamentos que exponemos a continuación.

I

El señor Luis Manuel Rivera Rivera presentó una demanda contra el señor Miguel Negrón el 4 de febrero de 2000 para reclamarle $5,000, por los cánones adeudados desde noviembre de 1999 por el arrendamiento de un vehículo Caterpillar, tipo D-6. Este vehículo servía para el movimiento de tierra en proyectos de construcción y de otra índole.

Luego de emplazado, el demandado Negrón contestó la demanda, negó los hechos y reconvino al demandante, Rivera Rivera, por $3,000, que alegadamente le entregó como adelanto del precio de compraventa del vehículo indicado, que se había fijado en $9,000. Alegó en la reconvención, además, que había sufrido una merma en sus ingresos, que estimó en $12,000, por no tener el equipo disponible luego que el demandante y vendedor, Rivera Rivera, se lo llevara para repararlo y nunca lo devolvió. La realidad es que este último lo vendió a una tercera persona por un precio mayor que el acordado entre ambas partes.

Durante el juicio, el tribunal recibió prueba documental, que fue estipulada por ambas partes, y el testimonio del demandante y del demandado.

A tenor de la Regla 77 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones solicitamos al Tribunal de Primera Instancia que nos remitiera los autos originales con la prueba documental admitida en el juicio. Obran en autos tres cheques cancelados y la fotocopia de un estado de cuenta remitido por el Banco Santander a NR Construction, la empresa del demandado y apelado, que reflejan que éste hizo pagos al apelante, Rivera Rivera, por las cantidades de:

Cheque núm. 1862 – 3 oct. 1999 $ 600.

Cheque núm. 1867 - 10 oct. 1999 1,500.

Cheque núm. 1880 - 4 nov.

1999 250. (según surge del estado de cuenta)

Cheque núm. 1897 - 17 dic.

1999 600. –que luego retiró y pagó al demandante en efectivo, porque le fue devuelto por el Banco

También hay una factura, Núm. 6252, expedida por J.J. Trading, el 2 de octubre de 1999, por $206.88, que corresponde a unas piezas que el apelante, Rivera Rivera, alega que adquirió para la reparación del vehículo, aunque en el juicio no pudo describir las piezas ni saber qué defecto efectivamente tenía el equipo.

También se presentaron las copias a carbón de seis facturas que, según el testimonio del apelante Rivera Rivera, él entregó a Miguel Negrón...

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