Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLAN0301191

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301191
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-104 Martínez Pérez v. Almacenes Pitusa Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

MARÍA ANGÉLICA MARTÍNEZ PÉREZ, NORMA I. ROSA MARTÍNEZ DEMANDANTES-APELADAS v. ALMACENES PITUSA, INC.; FULANO DE TAL; MENGANO DE TAL; COMPAÑÍA ABC DEMANDADOS-APELANTES KLAN0301191 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN CIVIL NÚM. DDP2000-0541 (504) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, y las Juezas Cotto Vives y Fraticelli Torres.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.

En su recurso, Almacenes Pitusa, Inc., nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 29 de abril de 2003, mediante la cual se declaró con lugar una demanda por daños y perjuicios presentada en su con-tra por la Sra. María Angélica Martínez Pérez y su hija, la Sra. Norma I. Rosa Martínez.

Inconforme, la parte apelante aduce que erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que Almacenes Pitusa fue negligente, aun cuando no se desfiló evidencia que permitiese llegar a dicha determinación. Además, alega que erró el foro a quo en su apreciación de la prueba desfilada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

La mañana del 28 de marzo de 2000 la señora María Angélica Martínez Pérez y su hija, la señora Norma Rosa Martínez, acudieron a las oficinas del cardiólogo, Dr. Miguel Rodríguez Burgos, para una cita de rutina de la Sra. Martínez Pérez. Posteriormente, decidieron visitar el Hipermercado Pitusa ubicado en Levittown.

Las Sras. Martínez Pérez y Rosa Martínez permanecieron por un rato caminando por los pasillos, viendo las góndolas y realizando algunas compras. En uno de los pasillos de la tienda, la Sra. Martínez Pérez —que caminaba agarrada del brazo de su hija—

se detuvo a mirar algunas velas, mientras la Sra. Rosa Martínez caminó más adelante. Cuando Doña María se disponía a alcanzarla, resbaló y cayó al suelo, golpeándose la cabeza con una de las pailas de pintura.

La Sra. Rosa Martínez no observó el momento en que su madre resbaló, pero escuchó un golpe y a Doña María que le decía “¡Ay Tata, me caí, ayúdame!”.1 Cuando Doña Norma vio a su madre en el suelo trató de levantarla con la ayuda de otra de las clientes del establecimiento, pero no tuvo fuerzas para hacerlo. Por ello, le pidió asistencia a dos empleados de Pitusa, quienes levantaron a la Sra. Martínez Pérez y la acomodaron en una silla.

A instancias de los referidos empleados, la Sra. Rosa Martínez fue a la mesa de información y pidió hablar con el gerente del establecimiento. La Sra. Ismari Morales, Asistente de Gerente para el área de la tienda,2 se le acercó a la demandante y le informó que debían llamar una ambulancia. Mientras esperaban a los paramédicos, la Sra. Rosa Martínez firmó un informe del accidente preparado por una empleada de Pitusa y llamó por teléfono al Dr. Rodríguez Burgos, quién le aconsejó que llevara a su mamá al hospital lo antes posible. Además, presentó una querella ante dos policías que se personaron a la tienda.

Cuando llegaron los paramédicos, Doña Norma les pidió que se dirigieran al Hospital del Maestro, en Hato Rey, para que su madre pudiera ser evaluada, pero aquellos se negaron aduciendo que dicho hospital quedaba fuera de su área de servicio. En vista de esto, la Sra. Rosa Martínez optó por trasladar a su señora madre, en su vehículo, hasta el hospital.

Una vez en la Sala de Emergencias del Hospital del Maestro, la Sra. Martínez Pérez fue evaluada por un médico y se le diagnosticó una fractura en la cadera, por lo cual tuvo que ser operada al día siguiente. Posteriormente, Doña María recibió terapias físicas en el Hospital Auxilio Mutuo y, eventualmente, tuvo que mudarse de su residencia en la Urb. San Gerardo en Río Piedras para irse a vivir con su hija a Utuado debido a su precario estado de salud con posterioridad al accidente.

El 30 de agosto de 2000, las Sras. Rosa Martínez y Martínez Pérez presentaron una demanda por daños y perjuicios contra Almacenes Pitusa, Inc. y su aseguradora, entre otros. En ésta adujeron que el 28 de marzo de 2000 Doña María había sufrido una caída en el Hipermercado Pitusa de Levittown debido a que el piso de dicho establecimiento estaba sumamente resbaloso. Según lo alegado en la demanda, la Sra. Martínez Pérez no puede valerse por sí misma luego del accidente, teniendo que mudarse con su hija, la Sra. Rosa Martínez, quién, a su vez, padece de grandes angustias mentales al ver el sufrimiento de su madre.

El 8 de agosto de 2000 Almacenes Pitusa, Inc. contestó la demanda y alegó que el área de la caída no era peligrosa, ni estaba resbalosa el día de los hechos. Además, adujo que “[l]a demandante quien cuenta con 79 años de edad se cayó de sus propios pies al doblarse un tobillo, según admitió en el lugar de los hechos en presencia de varias personas.”3

Luego de varios incidentes procesales se celebró la vista en su fondo, en la cual testificaron la Sra. Martínez Pérez, la Sra. Rosa Martínez, el Sr. Guillermo Telón, Gerente del Hipermercado Pitusa, su asistente, la Sra. Ismari Morales y la Sra. Graciela Figueroa Méndez, Gerente Regional para Puerto Rico y el Caribe de la empresa Johnson Wax Professional. Esta empresa, dedicada a la manufactura de productos de limpieza y mantenimiento de pisos comerciales, le suplía a Pitusa los siguientes productos: cera Signature, limpiador neutral UHS Cleaner y el restaurador de brillo Snapback.

El 29 de abril de 2003 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda presentada por las Sras. Martínez Pérez y Rosa Martínez y les concedió $85,000 por concepto de indemnización. El foro a quo determinó que la caída sufrida por Doña María fue provocada por la negligencia de la demandada, al permitir que el encerado de sus pisos se contaminara, tornándolos sumamente resbalosos. Además, el tribunal apelado determinó que dicha empresa debió colocar letreros advirtiéndole a los clientes la condición de peligrosidad antes enunciada.

El 29 de mayo de 2003 Almacenes Pitusa, Inc. presentó una moción de reconsideración en la cual alegó que el testimonio de la Sra.

Rosa Martínez era “hueco y carente de prueba” porque ésta había ofrecido tres versiones diferentes del accidente. Además, adujo que el foro a quo debió descartar las declaraciones de la Sra. Martínez Pérez y acoger las de la Sra. Figueroa Méndez, cuyo testimonio “estableció fehacientemente que la aplicación de la cera produce un brillo que no es significativo de superficie resbaladiza o que se haya aplicado cera en exceso.”4

La parte apelante también le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que realizara determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales. No obstante, ambas mociones fueron denegadas por el tribunal apelado mediante una...

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