Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLAN0400529

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400529
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-11 Cordero Gaud v. Santiago Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL VIII)

FRANCISCO P. CORDERO GAUD Demandante-Apelado v. LUCY SANTIAGO SERRANO Demandada-Apelante
KLAN0400529
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Juana Díaz CASO NÚM.: J2CI2001-00549 SOBRE: Otorgamiento de Escrituras

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy 29 de abril de 2005.

Comparece ante nos la parte demandada-apelante, Lucy Santiago Serrano, y nos solicita la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Juana Díaz el 14 de abril de 2004 y notificada y archivada copia en autos el 15 de abril del mismo año. Mediante la misma el tribunal de instancia ordenó, una vez el demandante pague los gastos del otorgamiento más noventa y seis dólares ($96.00) para completar los diez mil dólares ($10,000.00) del precio de la compraventa, a la demandada que firme a favor del demandante y su esposa escritura de compraventa.

Luego de estudiado los hechos y el derecho aplicable, REVOCAMOS la sentencia apelada.

I

El 1 de octubre del 2001, el demandante-apelado, Francisco P. Cordero Gaud, presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia de Juana Díaz solicitando una orden para que la demandada-apelante otorgara escritura de compraventa de la Parcela Núm. 267 de la Comunidad Rural Piedra Aguzá del Barrio Amuelas del Municipio de Juana Díaz. Dicha parcela fue alegadamente adquirida por el demandante por el precio de diez mil dólares ($10,000.00).

La referida Parcela había sido cedida a la demandada-apelante, Lucy Santiago Serrano, por la Administración de Vivienda Rural mediante escritura el 3 de mayo de 1996, autorizada y suscrita por Leandro Peña Carrión, quien para la fecha era el Director Ejecutivo de la mencionada Administración. [Prueba núm. 8 del Apéndice páginas 17-22]

Es importantísimo notar que la cesión hecha a favor de la demandada tiene una restricción de carácter real. La cláusula sexta del certificado de cesión y traspaso lee:

“EL CESIONARIO” no podrá VENDER, HIPOTECAR O TRANSFERIR el solar objeto de esta transacción sin el consentimiento del Secretario dentro [d]e los cinco (5) años siguientes a la transmisión de título; disponiéndose que dichas restricciones constituirán un gravamen real sobre la propiedad. [Énfasis en el original]

El demandante con su esposa, madre de la demandada, vienen a habitar una vivienda en dicha propiedad para el año 1995, luego de vender su residencia anterior en Villalba. Para ello obtienen el permiso de la parte demandada. La demandada para este tiempo reside en una casa propiedad de su madre en la calle Gladiolas #24-B Comunidad Cristiana en Juana Díaz.

Luego de un tiempo, el Banco de la Vivienda pasó por la propiedad en controversia cobrando una deuda que ascendía a los tres mil doscientos cuatro dólares ($3,204.00) en concepto de pagos atrasados. Esta suma fue satisfecha por el demandante. Según el propio demandante, aquí es que surge la idea de comprarle a la demandada la propiedad. [Transcripción de la prueba oral a la página 5 líneas 5-7]

El demandante hace una serie de pagos a la demandada los cuales alega corresponden al precio acordado de la compraventa. La demandada indica que aunque se le hicieron una serie de pagos, los mismos no correspondían al pago de la compraventa ya que nunca existió tal compraventa.

Fue entonces y tras haber invertido una cantidad sustancial en mejoras a la propiedad, que el aquí demandante-apelado presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia solicitando una orden para que la demandada otorgara escritura de compraventa.

Después de celebrada la vista en su fondo, el tribunal de instancia ordenó a la demandada, aquí apelante que otorgara dicha escritura.

La parte demandada solicitó mediante moción Determinaciones de Hechos Adicionales y Reconsideración. El 3 de mayo de 2004, el tribunal emite resolución declarando un No Ha Lugar a...

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