Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLAN0400552

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400552
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-12 Bruno González v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

Juan Bruno González, Rafael Torres Marrero y Nelson González Pérez Apelante V. Estado Libre Asociado de Puerto Rico Apelado KLAN0400552 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Número: KAC03-1682

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez Aponte Hernández y el Juez Rivera Román

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.

Comparecen ante nos los señores Juan Bruno González, Rafael Torres Marrero y Nelson González Pérez mediante recurso de apelación presentada por derecho propio. En la misma, nos solicitan que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI), el 25 de marzo de 2004, notificada el 12 de abril de 2004. En dicha sentencia, el TPI declaró

No Ha Lugar la solicitud de Hábeas Corpus presentada por los apelantes el 8 de abril de 2003.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

Los apelantes fueron acusados y convictos en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico por casos de perjurio y asesinato en segundo grado, en relación a los hechos acaecidos en El Cerro Maravilla el 25 de julio de 1978. Mientras los apelantes se encontraban recluidos cumpliendo la sentencia federal, el Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sometió cargos de perjurio y asesinato en segundo grado contra éstos. Posteriormente, los apelantes hicieron alegación de culpabilidad por los referidos casos. Así las cosas, el Sr. Juan Bruno González fue condenado a cumplir un mínimo de 12 años a un máximo de 30 años por dos cargos de asesinato en segundo grado y 6 años por los 3 cargos de perjurio, sentencias a ser cumplidas concurrentes entre sí, pero consecutivas con la sentencia federal. El Sr. Rafael Torres Marrero fue condenado a a cumplir 15 años a un máximo de 30 años por dos cargos de asesinato en segundo grado y 6 años por los cargos de perjurio, todas a cumplirse concurrentes entre sí, pero consecutivas con la sentencia federal. La sentencia del Sr. Nelson González Pérez fue igual a la del Sr. Rafael Torres Marrero.

Después de haber extinguido la sentencia federal, la custodia de los apelantes fue reasumida por la Administración de Corrección. Mientras los apelantes cumplían sus sentencias estatales, la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante, JLBP) asumió jurisdicción sobre sus casos. Así, el 21 de noviembre de 1995, ésta última concedió al Sr. Bruno González la libertad bajo palabra. De igual forma el Sr. Torres Marrero fue dejado en libertad bajo palabra el 30 de junio de 1997, y el Sr. González Pérez el 22 de septiembre de 1999.

Luego de transcurrir varios años, el 1ro de febrero de 2001, el Pueblo de Puerto Rico solicitó al TPI ordenara la encarcelación de los apelantes. Alegó, en síntesis, que la JLBP había asumido jurisdicción erróneamente sobre sus casos, toda vez que acreditó el tiempo de reclusión cumplido por éstos en la jurisdicción federal al término mínimo de reclusión necesario para que pudieran ser considerados para el beneficio de libertad bajo palabra. Argumentó, además, que la actuación de la Administración de Corrección y de la JLBP al conceder la libertad a los apelantes fue contraria a la ley que regula la libertad bajo palabra y a la sentencia judicial que impuso las penas estatales a ser cumplidas consecutivas con las sentencias federales.

Por tanto, que la actuación de la JLBP constituyó un error que no creó un derecho a favor de los convictos, y que puede ser corregido por el Estado.

El 13 de febrero de 2001, el TPI celebró una vista para discutir la solicitud del Pueblo de Puerto Rico. Las partes argumentaron sus respectivas posiciones, y el TPI solicitó memoriales de derecho sobre la jurisdicción de dicho tribunal para entender en la controversia. Así las cosas, el 15 de marzo de 2001, el TPI dictaminó que fue errónea la actuación de la Administración de Corrección en cuanto a la interpretación que hizo de la Ley de Sentencias Indeterminadas, al utilizar la sentencia cumplida en el foro federal para computar el mínimo más largo que se requiere para otorgar la libertad bajo palabra. Concluyó, que la determinación de la JLBP fue nula, ultra vires, pues actuó sin jurisdicción al exceder sus facultades estatutarias.

De dicho dictamen, los señores Juan Bruno González, Nelson González Pérez y Rafael Torres Marrero, acudieron ante nos solicitando su revocación. El 11 de septiembre de 2001, este Tribunal desestimó la apelación por el fundamento de que no se había notificado la misma al Procurador General dentro del término dispuesto para ello.

Así las cosas, el 8 de abril de 2003, los apelantes presentaron un recurso de Hábeas Corpus ante el TPI cuestionando la legalidad de su detención. Dicho Tribunal luego de escuchar los planteamientos de la defensa, concluyó que la controversia planteada ya había sido adjudicada por un tribunal de igual jerarquía, por lo que se trataba de cosa juzgada. En consecuencia, mediante sentencia emitida el 25 de marzo de 2004, notificada el 12 abril 2004, el TPI declaró No Ha Lugar la petición de Hábeas...

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