Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLAN0400650

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400650
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-13 Lajara Montero v. Torres Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

JOSÉ JAIME LAJARA MONTERO Apelante v. RUBY TAMARA TORRES SOTO Apelada KLAN0400650 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado LDI-1994-0279

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.

-I-

El apelante José Lajara Montero estuvo casado con la apelada Ruby Torres Soto. La pareja procreó una niña, que es menor de edad.

Las partes se divorciaron en o cerca de 1988. En esa ocasión, se fijó al apelante, quien contaba con un bachillerato en Ingeniería Química, una pensión de $282.00 mensuales a favor de la menor.

La apelada permaneció viviendo en Utuado, en el Residencial Jardines de Bubao. La apelada se casó nuevamente en 2001. Su esposo se desempeña como auditor en la Universidad de Puerto Rico.

Por su parte, el apelante se mudó a San Juan, donde trabajaba como consultor ambiental.

El apelante cursó estudios de derecho, los que concluyó en 2003. En septiembre de 2003, aprobó la reválida. Prestó juramento como abogado en enero de 2004.

En junio de 2003, poco antes de que el apelante concluyera sus estudios de abogacía, la apelada instó el presente procedimiento sobre modificación de pensión alimentaria contra el apelante ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado.

El apelante se opuso a que se aumentase la pensión.

Luego de otros trámites, las partes acordaron fijar una pensión provisional de $325.00, pendiente la adjudicación de la solicitud de modificación de la pensión. La parte apelante refiere que en esa ocasión, informó que tenía intención de llevar a cabo descubrimiento de prueba en torno a los ingresos del esposo de la apelada.

El apelante, sin embargo, no cursó descubrimiento de prueba alguno en esta etapa.

La vista en su fondo del caso fue señalada para el 23 de febrero de 2004.

El apelante cambió de representación legal en enero de 2004.

El 26 de enero de 2004, el apelante solicitó al Tribunal que dejara sin efecto la vista en su fondo señalada para el 23 de febrero de 2004 y que convirtiera dicho señalamiento. Ese mismo día, el apelante envió un interrogatorio a la parte apelada.

El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud de suspensión presentada por el apelante. Esta determinación, sin embargo, no fue notificada a dicha parte sino hasta luego de la celebración de la vista.

El día de la vista, ambas partes aportaron prueba en apoyo de sus respectivas posiciones.

El apelante declaró que él prestaba servicios profesionales como consultor ambiental. El apelante reside y tiene su oficina en el Condominio Parque Centro en Hato Rey. No tiene empleados ni secretaria, sino que utiliza por contrato servicios profesionales de otras personas.

El apelante convive con la Sra. María García, quien trabaja como programadora de computadoras. La pareja ha procreado una niña que tiene seis meses de edad.

Para junio de 2003, el apelante prestaba servicios como consultor para el Municipio de Utuado; para J.A. Construction y para Ches Services. Ese año, suscribió tres contratos de servicios profesionales con el Municipio de Utuado, uno por la suma de $2,800.00, otro por $9,000.00 y otro por hora a razón de $50.00 la hora. El apelante no presentó los contratos en cuestión.

En su planilla de información personal, sin embargo, el apelante reportó que su ingreso bruto era de solamente $1,517.17 mensuales. En su informe, reportó como capital que sólo poseía un vehículo de motor Honda de 1998 con valor de $8,000.00, por el que paga $467.00 mensuales.

Al ser confrontado por el abogado de la apelada, admitió que tenía inscrita a su nombre una propiedad ubicada en la Urbanización Estancias de Golf en Ponce. La propiedad está gravada con una hipoteca cuyo pago mensual es de $619.91. El apelante alegó que sus padres vivían en dicha residencia y pagaban la hipoteca.

El apelante también admitió que tenía un certificado de ahorro en el Banco Santander. También tiene un plan de vacaciones con el “Coral Vacation Tour.”

El apelante cubre todos los gastos del hogar que mantiene con su compañera. En el apartamento también vive una hija de ella.

En la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año 2001 el apelante reportó un ingreso bruto ajustado de $19,899.00. Para el año 2002 reportó un ingreso de $18,122.00. Para 2002, le facturó al Municipio $1,400.00, a J.S. Construction $900.00 y a Ches Services $19,000.00. Para el 2003, le facturó al Municipio $10,000.00, a Ches Services $9,000.00 y a J.S. Construction $651.00.

El apelante declaró que tenía dos cuentas bancarias en el Banco Santander, una personal y otra comercial a nombre de J.J.L.M.

Consultants.

Para el año 2002, hizo depósitos totales de $81,964.38 en ambas cuentas. Para 2003, hizo depósitos de $53,057.83.

Por su parte, la apelada declaró que estaba casada y que era estilista pero no trabajaba ni generaba ingresos. No tiene automóvil ni propiedades. Paga $325.00 mensuales de renta. En la residencia viven cuatro personas.

Su hija estudia en colegio privado donde paga una cuota de $150.00 anuales, una mensualidad de $126.00, incluyendo tutoría, $100.00 mensuales de uniformes, y $30.00 para libros y materiales. La apelada explicó que el...

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