Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLAN0400240

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400240
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-16 Váquez Rivera v. Rodríguez Aponte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN PANEL VI

Gladys Vázquez Rivera Querellante-Apelante v. Carlos L. Rodríguez Aponte h/n/c Supermercado Carly Xtra Querellado-Apelado
KLAN0400240
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DPE2002-0535 (406) Despido Injustificado y Reclamación de Salarios

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.

La apelante, Sra. Gladys Vázquez Rivera, solicita que revisemos la sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, que desestimó su querella. Señala que incidió el tribunal al aplicar la doctrina de cosa juzgada a los hechos alegados en la querella y al concluir que no existía controversia sobre hechos materiales que requiriesen la celebración de una vista evidenciaria. Atendidos los señalamientos de errores, procedemos a revocar la sentencia sumaria y devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los procedimientos en el mismo.

I

El 30 de julio de 2001 la Sra. Vázquez Rivera presentó una querella o reclamación ante el Negociado de Normas del Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (Negociado) contra el Sr. Carlos L. Rodríguez Aponte h/n/c Supermercados Carly Xtra. En la misma solicitó el pago de la mesada por concepto de despido injustificado, vacaciones acumuladas, pago por enfermedad y otros conceptos. El Negociado llevó a cabo una investigación sobre lo alegado por la querellante, mediante entrevista al querellado y a la querellante. Además de sus declaraciones, el Negociado consideró cierta evidencia documental presentada por las partes, tales como, los registros de nómina.

A base de la investigación, el Negociado concluyó que el querellado solamente le debía a la querellante $330 por concepto de vacaciones acumuladas para los primeros seis meses del año 2001. Supermercados Carly Xtra le pagó a la Sra.

Vázquez Rivera los $330 adeudados y el Departamento del Trabajo archivó la querella. La investigación a nivel del Departamento del Trabajo concluyó con un informe de las investigadoras, en el cual recomiendan que se cierre el caso sin ulteriores procedimientos (Ap. págs. 71-73).

El 18 de julio de 2002 la Sra. Vázquez Rivera presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una querella contra el Sr. Carlos L. Rodríguez Aponte h/n/c Supermercados Carly Xtra, al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118 et seq. En la misma reclamó las mismas partidas ante el Negociado de Normas del Trabajo, a saber: el pago de la mesada por despido injustificado, al amparo de la Ley Núm.

80 de 1976; pago de horas extras, alegadamente trabajadas y no pagadas; el pago de salarios por el período de una alegada suspensión injustificada de dos semanas en el mes de julio de 2001; el pago de vacaciones acumuladas, alegadamente no pagadas; el pago por la hora de almuerzo, alegadamente trabajada y no pagada; y el pago de bono de navidad devengado, alegadamente no pagado. Las causas de acción reclamadas, incluyendo las penalidades dispuestas por los estatutos, ascienden a la suma de $68,442.32. La querellante solicitó, además, el pago de un veinticinco por ciento de los salarios por concepto de honorarios de abogado.

Supermercados Carly Xtra contestó la querella negando las causas de acción alegadas. Adujo como defensa afirmativa que la querellante había reclamado las mismas partidas ante el Departamento del Trabajo y este último, luego de investigar los hechos, determinó que la querellante había abandonado voluntariamente el trabajo y, respecto a las otras partidas reclamadas, determinó que del total reclamado solamente procedía el pago de $330, por concepto de vacaciones acumuladas, cuya cantidad había sido pagada a la querellante.

El 1ro de agosto de 2003 el querellado presentó una solicitud de sentencia sumaria solicitando que se declarase no ha lugar las causas de acción alegadas en la querella. La moción fue acompañada de prueba documental, incluyendo varios documentos generados durante la investigación del Departamento del Trabajo, y partes de las deposiciones del dueño del Supermercados Carly Xtra, Sr. Carlos Rodríguez Aponte, y del gerente del supermercado, Sr. Abel Rodríguez Cosme. En la moción alega que la controversia ya fue dilucidada ante el Departamento del Trabajo el cual, luego de que el querellado pagó los $330 adeudados por concepto de vacaciones, archivó el caso al concluir que la evidencia examinada describía una situación de abandono de empleo y no de despido injustificado y que de los récords de nómina, firmados como conforme por la querellante, se desprendía que se le habían pagado todas las partidas de compensación a que tenía derecho.

El 20 de agosto de 2002 la representación legal de la querellante presentó una moción para que el Secretario del Trabajo interviniera en el litigio, basándose en una declaración jurada de la querellante del 17 de agosto de 2002. La moción fue acompañada de una carta dirigida al Secretario del Trabajo solicitando su intervención. En el escrito ante el tribunal la querellante solicita que "en la eventualidad de que el Secretario del Trabajo no intervenga voluntariamente se le ordene su comparecencia."1 Además de lo anterior, el 29 de septiembre de 2003 la querellante presentó una oposición a la solicitud de sentencia sumaria, argumentado que no era aplicable al caso la doctrina de cosa juzgada.

El 9 de diciembre de 2003 emitió sentencia sumaria desestimando las causas de acción, al concluir que los resultados de los procedimientos ante el Negociado de Normas del Trabajo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos constituyen cosa...

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