Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLAN0400284

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400284
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-17 Garcia Rivera v. Mora Mora

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

Abraham García Rivera Demandante-Apelado v. Pedro A. Mora Mora, Hilda S. Morgado y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos Demandados-Apelantes
KLAN0400284
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Subsección de Distrito, Sala de Bayamón CD93-3483 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.

Las apelantes, Sra. Hilda S. Morgado y la sociedad de gananciales compuesta por ésta y el Sr. Pedro A. Mora Mora, nos solicitan que revisemos la sentencia emitida el 29 de enero y notificada copia de su archivo el 17 de febrero de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En la misma la Sra. Hilda S. Morgado y la sociedad de gananciales Mora-Morgado respondían subsidiariamente del pago de la sentencia dictada el 19 de mayo de 1994, la cual solo condenaba al Sr. Mora Mora a pagar al apelado, Sr. Abraham García Rivera, la suma de $13,166.66, más $3,000 de honorarios de abogado e intereses

hasta el saldo de la deuda. Procedemos a revocar la sentencia apelada.

El apelado, Sr. Abraham García Rivera, prestó al Sr.

Mora Mora la suma de $10,000. A los fines de garantizar el referido préstamo, el 25 de enero de 1991 el Sr. Mora Mora suscribió como soltero y ante un Notario Público un pagaré personal, con vencimiento en 30 días, por la suma principal de $10,000 con intereses a razón de 10% anual hasta su total y completo pago y la cantidad líquida y exigible de $3,000 para gastos, costas y honorarios de abogado en caso de cobro judicial o extrajudicial. El Sr.

Mora Mora no satisfizo el pago correspondiente, por lo que el 8 de noviembre de 1993 el Sr. García Rivera presentó una demanda de cobro de dinero, accionando contra el Sr. Pedro A. Mora Mora y la sociedad legal de gananciales, compuesta por él y Fulana de Tal. No obstante, según se deduce de autos, originalmente sólo se emplazó al Sr. Mora Mora.

Tratándose de una reclamación líquida y exigible y en vista de que el Sr. Mora Mora no compareció en autos, a pesar de haber sido emplazado, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía, condenándolo al pago de las sumas antes indicadas.

El 27 de marzo de 1996 Sr. García Rivera presentó una Moción en Aseguramiento de Sentencia contra el Sr. Mora Mora solicitando una orden para que el Registrador de la Propiedad anotase un embargo sobre una propiedad que describió en la misma como ubicada en la Urb. Ciudad Universitaria en Trujillo Alto, Puerto Rico. En la referida moción el Sr.

García Rivera no hizo constar a quién o a quiénes pertenecía el inmueble. El 19 de abril de 1996 el tribunal de instancia dictó la orden de embargo.

El 9 de diciembre de 1996 la Sra. Morgado y la sociedad legal de gananciales que tiene constituida con su esposo, Sr. Mora Mora, presentaron ante el TPI una Moción de Nulidad de Embargo alegando que este último no era el dueño exclusivo de la propiedad que se pretendía embargar, puesto que la misma pertenecía a la sociedad legal de gananciales constituida por ella y el Sr. Mora Mora. Sostuvieron, además, que la Sra.

Morgado y la sociedad de gananciales Mora-Morgado no eran partes de los procedimientos pues no fueron emplazadas, por lo que nunca tuvieron la oportunidad de defenderse.

El 4 de marzo de 1998 el Sr. García Rivera presentó una moción ante el tribunal de instancia en la que, entre otros, señaló que los procedimientos se habían llevado únicamente contra el demandado, Sr. Mora Mora, y los mismos se resolvieron mediante sentencia en rebeldía, lo que nunca le permitió conocer el estatus civil de éste. Sostuvo además, que en el pleito incluyó como parte, en adición al Sr. Mora Mora, a la sociedad legal de gananciales compuesta por éste y Fulana de Tal. Señaló que el propósito fue que si en algún momento aparecía que éste era casado, incluir como parte a la sociedad legal de gananciales. También...

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