Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLRA0400759

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400759
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-37 Dep. De Asuntos v. Comp USA P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Departamento de Asuntos del Consumidor Agencia Recurrida V. CompUSA Puerto Rico, Inc. Recurrente
KLRA0400759
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm: AE-04-23711

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.

La recurrente, CompUSA Puerto Rico, Inc. (en adelante, CompUSA) nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 16 de agosto de 2004 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, DACO). Mediante la misma, el DACO impuso a CompUSA una multa administrativa de $1,000 por violación al Artículo 13 del Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos.

Por los fundamentos que expondremos, se revoca la resolución recurrida.

I

CompUSA publicó un anuncio en la prensa sobre “Gran Venta de Apertura” de la primera tienda en Puerto Rico, la cual abrió sus puertas al público el 7 de noviembre de 2003. El anuncio dispuso que las primeras personas que entraran a la tienda ese día (“Early Bird”) podían llevarse uno de los 19 artículos especificados en el mismo por sólo $29.95. El anuncio indicaba la cantidad de unidades “disponibles” para cada uno de los artículos.1

Ese día, un inspector de DACO visitó la tienda. Luego, el 17 de noviembre de 2003, el inspector emitió un aviso de infracción en contra de CompUSA por violación al Artículo 13 del Reglamento de Anuncios y Prácticas Engañosas de DACO (en adelante, el Reglamento). Dicho artículo requiere que el comerciante tenga en inventario suficiente cantidad de los bienes ofrecidos para responder a la demanda razonablemente anticipada durante el periodo de efectividad de la venta anunciada. Alegadamente, al momento en que el inspector visitó la tienda ya 14 de los artículos no estaban disponibles al precio de $29.95. El aviso de infracción impuso una multa administrativa de $1,000 e informó sobre los términos para solicitar vista administrativa.2

Mediante Moción Asumiendo Representación Legal, Contestación a Querella, Solicitud de Resolución Sumaria o en su Alternativa, Solicitud de Vista Administrativa CompUSA alegó que no se configuró una infracción al Artículo 13, pues se cumplió con el Artículo 15 del Reglamento. Dicho artículo permite que un comercio pueda terminar una venta especial cuando se agote la mercancía ofrecida si el anuncio especifica clara y adecuadamente la cantidad de unidades que se tendrá disponible. Por tanto, solicitó que, a tenor con la Regla 12.1 de las de Procedimiento Adjudicativo de DACO, se dictara resolución sumaria ordenando el archivo del caso, o en la alternativa, que se le concediera vista.

El DACO celebró la vista administrativa solicitada y, el 16 de agosto de 2004 emitió la resolución recurrida confirmando la multa de $1,000. Dicha resolución contiene la incongruencia de que aunque indica, en una de sus conclusiones, que “la prueba presentada no demostró que el infractor violó el Art. 13 del Reglamento de Prácticas y Anuncios engañosos”, por otro lado, le impuso la multa de $1,000 por su infracción.

Ante dicho lenguaje contradictorio, CompUSA presentó Moción Solicitando Enmienda Nunc Pro Tunc a Resolución, arguyendo que la imposición de la multa debía ser un error. Solicitó, por tanto, que se eliminara la multa. DACO no se expresó sobre dicha solicitud.

Inconforme, oportunamente CompUSA acude ante nos señalando que:

El Departamento de Asuntos del Consumidor erró al imponer una multa...

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