Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLRA200400917

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400917
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-38 ASSMCA v. Pagán Quiñonez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONTRA LA ADICCIÓN (ASSMCA)
Recurrida
V.
FERNANDO PAGÁN QUIÑONEZ
Recurrente
KLRA200400917
APELACIÓN Procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público Caso: AQ-04-102

Panel integrado por su presidente, la juez Bajandas Vélez, y los jueces Aponte Hernández y González Vargas.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2005.

Acude ante este Tribunal mediante recurso de Revisión administrativa, Fernando Pagan Quiñones (en adelante, Pagan o recurrente). Solicita que revisemos el laudo emitido el 3 de septiembre de 2004 por la Oficina de Conciliación de Arbitraje de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (la Comisión). En el referido laudo la árbitro, Grace M. Díaz Pastrana, sostuvo la determinación de destitución del recurrente de la agencia recurrida.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se ordena el traslado del caso al Tribunal de Primera Instancia

(en adelante, TPI) para que este resuelva conforme a lo aquí expresado.

I.

Fernando Pagan González se estuvo desempeñando como empleado de ASSMCA desde el año 1978 como auxiliar de hospital. Más tarde su puesto fue reclasificado como Asistente de Servicios al Paciente, adscrito al Hospital de Psiquiatría Forense de San Juan.

El 26 de agosto de 2003, el recurrente expresó de manera genérica, sin dirigirse a nadie en particular, que, “voy a tener que subir el revolver y disparar a alguien y luego matarme”. Este incidente se produjo luego de que su supervisora le requiriera que le trajera su tarjeta de ponchar para iniciarla, debido a que el ponchador estaba inaccesible en ese momento. Como resultado de lo anterior, luego de referirse al recurrente al Programa de Ayuda y Consejería de la Agencia, el 15 de septiembre de 2003, se le notificó de su suspensión con intención de destituirle de su puesto. El 10 de octubre de 2003 se celebró a petición suya, vista informal ante un oficial examinador designado, el cual rindió un informe recomendando su destitución. Tal recomendación fue acogida por su patrono, y en consecuencia se le notificó su destitución mediante notificación escrita de fecha 28 de enero de 2004.

Así las cosas, a través de su Unión, el...

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