Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLAN0400617

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400617
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-40 Zayas Negron v. Vazquez Alonso

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

IRENE ZAYAS NEGRON Demandante Apelada v. JORGE VAZQUEZ ALONSO Demandado Apelante KLAN0400617 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KICD-01-2659 (508) Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y Rivera Román

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.

Jorge Vázquez Alonso apela de una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, declaró con lugar una demanda sobre cobro de dinero incoada en su contra y le condenó al pago de $2,675 dólares por cánones de arrendamiento dejados de pagar, $750 de honorarios por temeridad, más costas e intereses desde la presentación de la demanda.

Vázquez plantea que el tribunal apelado erró al no darle credibilidad al testimonio de su testigo ni al suyo propio; al concluir que él entregó las llaves del apartamento con varios efectos personales dentro; y al concluir que actuó temerariamente al oponerse a la demanda. 1

Antes de

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[1] En sus señalamientos de error el apelante no cuestiona la desestimación de su reconvención. La Regla 53.2 (b) de las de Procedimiento Civil establece que el tribunal de apelación no considerará ningún error que no se haya señalado y discutido como tal en el escrito de apelación.

dilucidar estos señalamientos, hacemos un resumen del trámite procesal en que se suscita la cuestión planteada.

-I-

El 28 de septiembre de 2001, la apelada Irene Zayas Negrón presentó una demanda sobre cobro de dinero contra Vázquez en la cual alegó que, en virtud de cánones de arrendamiento de un inmueble, le adeudaba la suma de $1,675 dólares, y que esa suma aumentaría puesto que, aunque Vázquez entregó la llave del apartamento el 30 de junio de 2001, dejó bienes de su propiedad en el interior del apartamento lo cual no le permite volver a arrendarlo. Alegó, además, que había requerido el pago de las sumas adeudadas; que Vázquez se negó a pagar; que la deuda está vencida; y que es líquida y exigible.

Luego de solicitar una prórroga que le fue concedida por el tribunal apelado, el 21 de diciembre de 2001 Vázquez presentó su contestación a la demanda. En su contestación, Vázquez aceptó que adeudaba dinero, pero alegó desconocer la suma y los meses a los que se refiere la deuda pues había prestado una fianza que no le ha sido devuelta. Negó que hubiera entregado las llaves del apartamento y alegó que no se le permitía entrar en la propiedad desde el 9 de septiembre de 2001 pues le pusieron un candado nuevo a la entrada. Como defensas afirmativas planteó la improcedencia del pago reclamado pues la demandante lo privó del disfrute del apartamento al colocar el nuevo candado, lo que constituye incumplimiento del contrato de arrendamiento entre las partes. Presentó, además, una reconvención en

la cual alegó que suscribió un contrato de arrendamiento con Zayas el 5 de noviembre de 2000, que el 31 de agosto de 2001, Miguel Suárez, yerno de Zayas, lo amenazó diciéndole que lo iba a sacar del apartamento tirándolo a él y sus cosas escaleras abajo; que el 9 de septiembre de 2001 le impidieron la entrada al apartamento al ponerle un candado distinto por lo que acudió a la Sala de Investigaciones en horas de la noche para que se estableciera un estado provisional de derecho, lo cual fue infructuoso porque la policía no lograba citar a Zayas pues ella se escondía; que no tuvo acceso al apartamento hasta el 26 de septiembre de 2001 y en aquella ocasión observó que se le desaparecieron obras de arte y...

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