Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLAN0401341

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401341
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-43 Gil Rubio v. Ortiz Otero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN – PANEL VII

HÉCTOR GIL DE RUBIO Demandante v. MARÍA DE LOS ANGELES ORTIZ OTERO Demandada SUCESORES L. GARROTE, JR., S.E. Apelantes v. MAMEY DEVELOPMENT, CORP. T/C/C GUAMEY DEVELOPMENT, CORP. Apelado
KLAN0401341
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Liquidación de Sociedad Legal de Gananciales, Civil Núm.: DAC2002-1711; Incumplimiento de Contrato, Interdicto Preliminar y Permanente y Daños y Perjuicios, Civil Núm.: DPE2004-0715 (Consolidados)

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.

Comparece ante nos Sucesores L. Garrote, J.R., S.E., en adelante, Sucesores Garrote, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo desestimó la demanda incoada por éstos.

Por las razones que expresamos a continuación, se modifica la Sentencia cuya revisión se solicita.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 27 de agosto de 2004, Sucesores Garrote entabló demanda contra Mamey Development Corp., también conocida como Guamey Development, Corp., en adelante, Mamey Development, sobre incumplimiento de contrato, interdicto preliminar y permanente y daños y perjuicios.

Según alegado en la demanda, el 18 de diciembre de 2002, Sucesores Garrote, representada por su socio administrador, Laureano Garrote Peluzzo, suscribió un Contrato de Opción de Compraventa con Mamey Development para la compra de una propiedad perteneciente a ésta última por el precio de $984,840.00.1 En consideración a dicha opción, Sucesores Garrote le entregó a Mamey Development la cantidad de $45,000.00 a ser acreditados al precio de la compraventa al momento del cierre. En cuanto al término de la opción, se consignó en el Contrato que el mismo sería de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha en que Mamey Development suscribiera el acuerdo en cuestión. Las partes pactaron que dicho término podía ser prorrogado por ciento ochenta (180) días adicionales si Sucesores Garrote pagaba $15,000.00, los cuales serían igualmente acreditados al precio de compraventa.

El 19 de diciembre de 2002, Héctor Gil de Rubio, en adelante, Gil de Rubio, como Presidente de Mamey Development, suscribió el Contrato de Opción. En esa misma fecha, y en cumplimiento a las condiciones y términos del Contrato, ambas partes suscribieron un Acuerdo de Cuenta Plica (“Escrow Agreement”) mediante el cual se depositaron en la referida cuenta, los $45,000.00 pagados por Sucesores Garrote.2 A tenor de las condiciones establecidas en el Contrato, el 18 de junio de 2003, Sucesores Garrote prorrogó el término de la opción mediante el deposito de $15,000.00 en la Cuenta Plica.3

Sucesores Garrote adujo que durante dicho periodo realizó varias gestiones para asegurarse que la propiedad se encontraba en condiciones adecuadas para el propósito que éstos tenían proyectada dedicarla.

Así las cosas, el 12 de diciembre de 2003, Sucesores Garrote dirigió una carta a Mamey Development mediante la cual ejerció la opción de compraventa.4 En vista de lo anterior, Sucesores Garrote coordinó el cierre de la compraventa para el 16 de julio de 2004. No obstante, Sucesores Garrote indicó, por conducto de Gil de Rubio, que requería un término adicional para “atender asuntos relacionados con una deuda de la [p]ropiedad en el CRIM y gestionar[a]

la resolución corporativa requerida para poder (sic) otorgar la escritura de

compraventa.” Véase, párrafo núm. doce (12) de la Demanda, Apéndice de la Apelación, a la pág. 4.

Posteriormente, Sucesores Garrote alegó que Gil de Rubio les había informado que no había podido realizar el cierre de la compraventa por conflictos internos entre éste y su esposa y secretaria de Mamey Development, María de los Ángeles Ortiz Otero, en adelante, Ortiz Otero. Tales conflictos se dilucidarían en el caso Héctor Gil de Rubio v.

María de los Ángeles Ortiz Otero, DAC2002-1711, sobre división de gananciales.

De conformidad a tales alegaciones y al contrato suscrito entre las partes, Sucesores Garrote reclamó que en vista del incumplimiento por parte de Mamey Development, procedía el cumplimiento específico de la obligación contractual. Además, solicitó la concesión de un injunction preliminar y permanente para evitar la venta del inmueble a terceras partes. Asimismo, Sucesores Garrote solicitó la indemnización por los daños causados.

El 9 de septiembre de 2004, Ortiz Otero compareció al pleito de marras solicitando la consolidación del caso con el pleito de liquidación de gananciales. Ortiz Otero alegó que el bien inmueble en controversia, así como un segundo inmueble, eran los únicos activos de Mamey Development. Adujo, además, que era dueña del cincuenta por ciento (50%) de las acciones de Mamey Development y la otra mitad le correspondía a Gil de Rubio. Ortiz Otero alegó que ambos bienes serían vendidos por acuerdo transaccional para satisfacer una deuda reclamada contra éstos en el caso núm.

DKCD2003-908. A su vez, impugnó la validez del Contrato de Opción por lo que solicitó que una vez consolidados ambos casos, se desestimara la demanda incoada por Sucesores Garrote.

En dicha fecha, el tribunal a quo consolidó ambas demandas y se señaló vista sobre interdicto preliminar. Durante la misma, se ofrecieron los testimonios del Lcdo. Douglas Garrote y Laureano Garrote, ambos socios y representantes de Sucesores Garrote; el señor Manuel Arroyo y, la señora Ortiz Otero.

Mediante moción del 4 de octubre de 2004, Ortiz reiteró su solicitud de desestimación arguyendo que el Contrato de Opción era inexistente ya que en el pleito de división de gananciales, un Comisionado designado por el tribunal anuló el referido contrato por alegada ausencia de consentimiento y de resolución corporativa para otorgar el mismo. Id., a la pág. 62.

El 15 de octubre de 2004, Mamey Development compareció al pleito y solicitó la desestimación de la demanda. Adujo que el Contrato de Opción era nulo porque la mayoría de los tenedores de las acciones de la corporación no habían autorizado, mediante resolución corporativa, la venta del inmueble. Al igual que Ortiz Otero, alegó que dicho contrato había sido anulado en el pleito de división de gananciales y que la venta del inmueble a Sucesores Garrote era desfavorable.

Así las cosas, el 25 de octubre de 2004, notificada el 25 de octubre de 2004, se emitió la Sentencia apelada. Mediante la misma, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar las solicitudes de desestimación instadas por Mamey Development y Ortiz Otero. En su consecuencia, denegó la expedición del remedio interdictal, desestimó la demanda instada por Sucesores Garrote y desconsolidó los casos. A su vez, mediante Resolución dictada en el caso de liquidación de gananciales, el tribunal recurrido autorizó la venta del inmueble a...

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