Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLRA 01-027

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 01-027
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-48 Farmacias El Amal v. Farmacias Walgreen,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE-UTUADO, PANEL IX

FARMACIAS EL AMAL Opositora-Recurrente vs. FARMACIAS WALGREENS, INC. Proponente-Recurrida
KLRA
04-00822
REVISION ADMINISTRATIVA
03-01-027

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Aponte Jiménez y la Juez Cotto Vives.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.

El 13 de octubre de 2004, Farmacias El Amal presentó Recurso de Revisión Administrativa y solicitó revocación de la Resolución emitida por el Secretario del Departamento de Salud el 10 de agosto de 2004 y notificada el 13 de agosto de 2004. Mediante dicha resolución, el Departamento de Salud concedió certificado de Necesidad y Conveniencia solicitado por Walgreens of Puerto Rico para establecer una farmacia en el Municipio de Yauco.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

El 17 de abril de 2003, Walgreens of Puerto Rico, Inc. (en adelante Walgreens) presentó solicitud ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud del Departamento de Salud (en adelante SARAFS), para Certificado de Necesidad y Conveniencia (en adelante CNC) que autorice el establecimiento de una farmacia en la tienda Walgreens ubicada en el Centro Comercial Yauco Plaza II, localizado en la intersección de las Carreteras Estatales PR-2 y PR-128, en el Barrio Susúa Abajo del Municipio de Yauco.

El 7 de mayo de 2003, fue publicado en el periódico El Vocero un edicto para notificar al público en general de la solicitud presentada por Walgreens. Además, el 13 de junio de 2003, SARAFS notificó por escrito la propuesta de Walgreens a las farmacias que operan dentro del radio de una milla de la localización propuesta. En dicha carta, les indicó que si tenían interés en participar en la vista pública a celebrarse, deberían informarlo a la Unidad de Vistas Administrativas dentro de los 15 días siguientes al recibo de dicha notificación.

De las farmacias notificadas, La Concepción, El Amal y Kmart Corporation notificaron oportunamente a SARAFS su oposición al CNC solicitado y su intención de participar en los procedimientos adjudicativos a celebrarse con relación a la propuesta presentada por Walgreens. El 7 de julio de 2003, la farmacia El Paseo notificó su interés en participar en los procedimientos adjudicativos y el 18 de julio de 2003, la Asociación de Farmacias de la Comunidad de Puerto Rico (en adelante Asociación de Farmacias de la Comunidad) manifestó su interés de participar en dichos procesos mediante petición de intervención. El 3 de septiembre de 2003, SARAFS permitió la intervención de la Asociación de Farmacias de la Comunidad, pero limitada únicamente al contrainterrogatorio de los testigos. De igual modo, permitió la participación limitada de las farmacias El Paseo, La Fe y Aurora en dichos procesos por no haber notificado su oposición a la propuesta o su interés de participar en los mismos dentro del término establecido.1 Más tarde, SARAFS también limitó la participación de Kmart en la vista pública al contrainterrogatorio de los testigos por no contestar un interrogatorio cursado por Walgreens.

Finalmente, el 2 de febrero de 2004, SARAFS celebró la correspondiente vista administrativa con la comparecencia de Walgreens, El Amal, Kmart, la Asociación de Farmacias de la Comunidad, farmacias La Concepción, La Fe, El Paseo y Aurora. En dicha vista testificaron el Sr.

Vicente Feliciano, perito en economía y en estudios de mercado, el Dr. Jorge F.

Freyre, perito en economía, y la Lcda. Ivette Delgado Rivera, supervisora de las farmacias Walgreens. El señor Feliciano testificó sobre una encuesta realizada por su firma, Advantage Business Consulting, en las facilidades de la tienda Walgreens donde se proponen establecer la farmacia para determinar el lugar de procedencia de la clientela de dicho establecimiento. Por su parte, el doctor Freyre declaró sobre el estudio realizado en torno a la necesidad, conveniencia y viabilidad económica de la farmacia propuesta. Mientras que por la parte oponente, declaró el perito economista, Juan Gualberto de León Vázquez, sobre un informe evaluativo realizado por éste.

El 14 de julio de 2004, el oficial examinador, Miguel P. Cancio Bigas, emitió su informe en el que determinó lo siguiente: (1) conforme al último censo poblacional del 2000, la población del Municipio de Yauco alcanzó 46,384 habitantes; (2) la población residente dentro del área de servicio de la farmacia Walgreens propuesta se estimó en 15,003 habitantes; (3) los datos oficiales de la Autoridad de Carreteras del 1999 demuestran que el tránsito promedio anual en la carretera PR-2 al oeste de la carretera PR-128 fue de 31,900 vehículos; (4) el tráfico promedio diario en la carretera PR-128, entre la carretera PR-2 y las carreteras PR-127/PR-121, fue de 32,600 vehículos en el 2001; (5) la tienda Walgreens localizada en el centro comercial Yauco Plaza II comenzó operaciones en agosto del 2000; (6) Advantage Business Consulting realizó una encuesta en dicho establecimiento durante los días 29, 30 y 31 de enero de 2003 y 1, 2, 3 y 4 de febrero de 2003, con turnos de 8:00 a.m. a 2:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 8:00 p.m. para determinar la distribución de los clientes de dicho Walgreens; (7) la encuesta arrojó que la gran mayoría de la clientela proviene fuera del área de servicio (población flotante); (8) de un total de 4,451 personas entrevistadas, 3,354 (75.4%) residen fuera de la milla radial de la farmacia propuesta y 1,097 (24.6%) residen dentro de la milla radial; (9) la demanda por medicamentos recetados generada en el área de servicio ascendió a 1,074,097 recetas durante el año fiscal 2002; (10) las nueve farmacias que operan en el área de servicio despachan 333,514 recetas anuales para un promedio de 37,057 recetas por farmacia; (11) existe una demanda insatisfecha para la población residente en dicha área de 740,583 recetas, equivalente a un 69% de la demanda total; y (12) que la entrada de la farmacia Walgreens estimularía la competencia y aumentaría los servicios disponibles, particularmente en las horas nocturnas y los domingos ya que, estaría abierta las 24 horas, los 7 días de la semana.

Finalmente, el oficial examinador recomendó al Secretario de Salud otorgar el CNC solicitado por Walgreens por entender que el establecer la farmacia Walgreens no afectaría adversamente el despacho de medicamentos de las otras farmacias debido a la demanda insatisfecha existente en esa área. El 10 de agosto de 2004, el Secretario de Salud, Dr. Johnny V. Rullán, emitió una resolución, la cual fue notificada el 13 de agosto de 2004, en la que acogió la recomendación del oficial examinador y otorgó a Walgreens el CNC solicitado.

El 1 de septiembre de 2004, la Asociación de Farmacias de la Comunidad presentó moción en solicitud de reconsideración y alegó que el informe de viabilidad presentado por Walgreens no cumple con ninguno de los requisitos especiales requeridos en el Reglamento Número 56 del Secretario de Salud y que existe una saturación de farmacias en el área de servicio propuesta. El 20 de septiembre de 2004, SARAFS emitió resolución, la cual fue notificada el 22 de septiembre de 2004, en la que acogió para estudio dicha moción y concedió un plazo de 15 días a Walgreens para expresar su posición en torno a dicha solicitud.

El 5 de octubre de 2004, Walgreens presentó su oposición a la moción de reconsideración y adujo que el Secretario de Salud tiene amplia discreción al evaluar una solicitud de CNC e interpretar los criterios reglamentarios. Señaló además, que en el ejercicio de su discreción, el Secretario de Salud puede obviar algún criterio específico siempre que ello esté justificado y precisamente, los hechos socio-económicos particulares de este caso justifican plenamente que el Secretario se apartara de la norma de 8,000 habitantes por farmacia al evaluar la solicitud del CNC.

El 13 de octubre de 2004, Farmacias El Amal acudió ante nos mediante recurso de revisión judicial y solicitó revocáramos la resolución emitida por el Secretario de Salud el 10 de agosto de 2004, por entender que éste incurrió en la comisión de los siguientes dos errores:

  1. Erró la agencia recurrida al conceder el CNC solicitado, toda vez que relevó a Farmacias Walgreens de cumplir con los dos criterios...

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