Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLRA050172

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA050172
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-53 Dept. de Asuntos del Consumidor v. Lugo Auto Saler,Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR Promovente-Recurrida v. LUGO AUTO SALES, INC. Promovido-Recurrente
KLRA050172
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Núms. Casos DACO: RAE-2003-20835 RAE-2003-20836 RAE-2003-20838 Sobre: Violación a la Ley 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada; y a los Artículos 6-A, B, C, D, E, 7-A, B-1, 2, 3, 8-A, 9, 10 y 15 del Reglamento Prácticas y Anuncios Engañosos de 9 de febrero de 2002

Panel integrado por su presidenta, la juez López Vilanova y los jueces Córdova Arone y Escribano Medina

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.

El recurso de epígrafe se presentó ante este Tribunal el 23 de marzo de 2005. Lugo Auto Sales, Inc. recurre de la resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) que anotó la rebeldía a dicha parte y celebró una vista administrativa ante su incomparecencia. El reclamo de la representación legal del peticionario es que DACO nunca le notificó de dicha vista.

Evaluado el recurso, ordenamos la comparecencia de DACO. En específico, se solicitó que se acreditara a este Tribunal la forma y manera en que se efectuó la notificación

citando a los allí querellados a comparecer a la vista que se celebró el 29 de marzo de 2004. DACO compareció en

cumplimiento con lo ordenado y acompañó documentos. Además, solicitó término adicional para expresarse en cuanto los méritos del recurso lo cual concedimos. Con el beneficio de su comparecencia y los documentos que somete, procedemos a resolver.

I.

El 8 de julio de 2003 el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) emitió una notificación de aviso de infracción contra Lugo Auto Sales, Inc. en los siguientes términos:

“Una investigación realizada por un funcionario de este Departamento, el 26 de junio de 2003, reveló posible violación a las siguientes leyes y reglamentos:

Ley 5 del 23 de abril de 1973, según enmendada y al artículo 15 del Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos del 8 de febrero de 2002.

La violación consiste en que mediante visita de fiscalización realizada los días 18 de noviembre de 2002 y 26 de junio de 2003, con el propósito de investigar la querella Núm. 500003416 se comprobó que la hoja promocional titulada: “Empresas Lugo” Ford del Oeste-Lugo Outlet con Phoenix Automotive Liquidators, le trae una...¡¡¡Gigantesca venta de autos usados en subasta” No se incluye el año de vigencia de dicha venta especial.

Por razón de la infracción previamente descrita se le notifica la imposición de una multa administrativa de $750.00.

Si considera que no ha incurrido en la infracción que por la presente se le notifica o no está conforme con la cantidad que se la ha fijado como multa, tiene un término de veinte (20) días, a partir de la fecha de esta notificación para solicitar una Vista Administrativa, la cual se efectuará en la oficina que se designe de este Departamento y en la que se dilucidará la violación imputada y la multa administrativa impuesta.

El escrito de contestación a la violación imputada claramente expresará su nombre, dirección física y postal, teléfono y número del caso. Además deberá estar firmado por el infractor o su representante. Si el representante es un abogado deberá consignar su número de colegiado.

Si el infractor es persona natural, podrá estar representado por un abogado, si así lo deseare.

Si el infractor es corporación, quien comparezca en su representación legal deberá estar debidamente admitido a ejercer la profesión de abogado en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cuando comparezca sin la asistencia de abogado, su representante deberá acreditar mediante Resolución debidamente emitida bajo sello corporativo por la Junta de Directores, que está autorizado a obligar a la corporación. Esta persona podrá testificar o transigir la controversia, pero no podrá asumir conducta alguna que implique el ejercicio de la profesión de abogado.

De aceptar la violación previamente descrita o no solicitar la vista administrativa en el término estipulado en el primer párrafo (veinte días) se considerará la aceptación de la...

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