Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLAN200300762

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300762
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-56 Martínez Vuida v. Terravac,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

BRENDA MARTINEZ VUIDA DE NOBLE, ET ALS Apelante v. TERRAVAC, INC. ET ALS. Apelada
KLAN200300762
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KDP1995-0134

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y los jueces Fraticelli Torres y Ramírez Nazario.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.

La señora Brenda Martínez viuda de Noble nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 22 de mayo de 2003. En la misma se desestimó con perjuicio la demanda incoada por la señora Martínez por sí y en representación de su hija menor Andrea Noble Martínez. No conforme, la señora Martínez viuda de Noble instó el presente recurso y nos solicita que revoquemos la decisión emitida por el TPI.

Analizados cuidadosamente los alegatos de las partes y la exposición narrativa estipulada de la prueba, así como

I.

el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Los hechos de este caso son los siguientes: el día 28 de junio de 1994 el señor Héctor Noble Rivera, (señor Noble) empleado de Premier Maintenance Inc., (Premier) se encontraba en las inmediaciones de las oficinas de Terravac, Inc.

realizando un trabajo de limpieza y/o mantenimiento al edificio. En horas de la mañana, el señor Noble sufrió una caída desde el tercer piso del patio interior del edificio donde se encontraba limpiando las ventanas de cristal aledañas al balcón interior, que le causó la muerte en el acto. Anterior a la ocurrencia del accidente, el causante le preguntó a la señora Mildred Ortiz González (señora Ortiz), entonces empleada de Terravac Inc., si podía “treparse” en las barandas del balcón interior para poder alcanzar los cristales que estaba limpiando. La señora Ortiz le contestó que no lo hiciera, pues no se podía confiar en los balcones de los edificios del Viejo San Juan.

Se presentó como hecho estipulado que las maderas de los balaustres de las barandas que se encontraban en el tercer piso, estaban podridas debido a su exposición a la luz solar, agua de lluvia y viento.

Ocurrido el accidente, la Policía de Puerto Rico tomó fotografías del área, las cuales fueron admitidas en evidencia. Estas mostraron que el señor Noble estaba utilizando un “squeegee” y un cubo con agua para limpiar los cristales, pero no demostraron la existencia de una escalera ni de una extensión para el “squeegee”. Además, se demostró que el señor Noble no estaba utilizando ningún tipo de andamio, arnés, correas y/o cinturones para su seguridad, aún cuando se encontraba limpiando las ventanas en el tercer piso del edificio.

Al momento del accidente, Terravac Inc. tenía posesión y control exclusivo del edificio en virtud de un contrato de arrendamiento, suscrito el 14 de abril de 1989, con James John Malot (señor Malot), propietario del edificio. En la fecha del accidente el contrato permanecía vigente en todas sus cláusulas, términos y condiciones. En virtud del contrato de arrendamiento suscrito, Terravac Inc.

aceptó las facilidades del inmueble en la condición que se encontraban. De igual manera se obligó a realizar todas las reparaciones necesarias al inmueble mientras estuviera vigente el contrato de arrendamiento. Mediante esta cláusula Terravac Inc. concedió un relevo de responsabilidad al señor Malot.

La viuda del señor Noble por sí y en representación de su hija menor de edad, Andrea Noble Martínez, presentó demanda en daños y perjuicios en la que imputaba responsabilidad a Terravac Inc., al señor Malot, su esposa Caroline Chantry y la Sociedad Legal de Gananciales por éstos compuesta. Imputaron responsabilidad, ya que la madera de la baranda del área que se encontraba limpiando el señor Noble estaba podrida y sin el mantenimiento adecuado.

El TPI tuvo ante sí varios testigos, ninguno testigo ocular del accidente, los cuales testificaron sobre diferentes hechos relacionados a la ocurrencia del accidente. Varios de los testigos presentados por lo demandantes dieron testimonio de que según las fotos de la escena y la condición en la cual se encontraban los balaustres de madera, el señor Noble debió haberse recostado de la baranda y ésta cedió por encontrarse la madera podrida. El Agente Teodoro Lebrón, de la División de Homicidios de la Policia de Puerto Rico, testificó que a su entender el accidente había ocurrido cuando el señor Noble se recostó de la baranda, cediendo ésta por encontrarse la madera podrida.

Testificó además que entrevistó a varios de los empleados de Terravac Inc. y nadie había observado la ocurrencia del accidente. Este agente concluyó que las fotografías que había tomado la Policía indicaban que se rompió la baranda de madera porque estaba podrida debido a la falta de mantenimiento.

Por su parte el señor Héctor Rosado, (señor Rosado) supervisor de Premier, testificó que al llegar a la escena del accidente pudo observar unsqueegee de los que utiliza Premier para limpiar ventanas y una extensión de metal, la cual no aparece en las fotos de la Policía. Igualmente, testificó que al llegar al tercer nivel observó varios de los utensilios que Premier suple a sus empleados para alcanzar lugares inaccesibles por su altura. Observó que dentro del cubo con agua se encontraba una extensión de madera. Pudo observar también que la madera del balcón desplomado se notaba podrida. A su vez, indicó que a pesar de que la compañía podía proveer equipo de arnés a los empleados, esa área no lo ameritaba porque no había que salir del edificio para realizar la labor de limpieza. El señor Rosado, observó también que, con relación a los cristales ubicados sobre el balcón del tercer piso...

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