Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLCE0401282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401282
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-66 Caribbean Restaurant Inc. v. Guastella Film Producers Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL II

CARIBBEAN RESTAURANTS, INC. Demandante
vs.
GUASTELLA FILM PRODUCERS, INC., et al Demandados
vs.
CASIANO COMMUNICATIONS, INC. Tercero-Demandado GUASTELLA FILM PRODUCERS, INC. Demandante-Peticionario
vs.
READING CINEMAS OF PUERTO RICO, et al Demandados-Recurridos
KLCE0401282
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC99-0130 (507) Consolidado con Civil Núm. KAC99-1183 (507)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez González Vargas.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a de 29 de abril de 2005.

Comparece ante nos Guastella Film Producers, Inc. (Guastella o el peticionario) mediante el recurso de certiorari de epígrafe. En el mismo nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 16 de agosto de 2004 y notificada el 19 de igual mes y año. A través de dicha Resolución, el TPI denegó la Moción en Solicitud de Permiso para Enmendar Alegaciones presentada por el peticionario.

Analizado cuidadosamente el recurso presentado, los documentos que obran en el apéndice y el derecho aplicable, resolvemos denegar el auto de certiorari solicitado.

I

Con fecha 4 de febrero de 1999, Caribbean Restaurants, Inc. (CRI) presentó ante el TPI una demanda en contra de Guastella sobre incumplimiento de contrato, a la cual le fue asignado el número KAC99-130 (507). Alegó, en síntesis, que Guastella había incumplido un contrato otorgado entre ambos mediante el cual éste se había obligado a presentar, con derecho de exclusividad, anuncios de Burger King en el circuito de salas de cine de CineVista. Solicitó como remedio el cumplimiento específico de tales obligaciones, más daños y perjuicios por el reclamado incumplimiento.

Luego, en o alrededor del 2 de marzo de 1999, CRI enmendó la demanda para unir como demandados a Reading Cinemas of Puerto Rico Inc. haciendo negocios como CineVista, al Sr. Eduardo Llauger (Sr. Llauger), la esposa de éste y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Adujo que tales partes adicionales habían actuado intencionalmente, con culpa y/o negligencia al otorgar un contrato con Casiano Communications, Inc. (Casiano), el cual impidió que CRI pudiera seguir pautando sus anuncios en los teatros de CineVista.

Meses después, Guastella incoó una demanda ante el TPI fechada 18 de agosto de 1999 a la cual se le dio el número KAC99-1183 (906).

Dicha demanda fue dirigida contra CineVista, el Sr. Llauger, por sí y en representación de su sociedad de gananciales. En la misma el peticionario alegó que entre CineVista, Casiano y el Sr. Llauger se llevaron a cabo negociaciones secretas y con conocimiento del contrato existente entre Guastella y CineVista que culminaron en la otorgación de un contrato alegadamente ilícito entre CineVista y Casiano para presentar anuncios de McDonalds, competidor de Burger King, en las salas de CineVista. Arguyó que ello le causó daños por concepto de pérdidas de ingreso y a su buen nombre comercial, pérdida de oportunidades comerciales y exposición a demandas de terceros. Particularmente, Guastella sostuvo que la pérdida del contrato con CineVista había ocasionado el cierre total de sus operaciones.

El 28 de septiembre de 1999 Guastella incoó en el caso iniciado por CRI en su contra (KAC99-130) una demanda de coparte contra CineVista y una de tercero en contra de Casiano, a las cuales le incorporó todas las alegaciones incluidas en la demanda presentada bajo el caso número KAC99-1183.

Más adelante, mediante orden de 11 de enero de 2000, el TPI consolidó ambos pleitos. Posteriormente, CineVista presentó con fecha 21 de enero de 2000 su contestación a la demanda en el caso KAC99-1183, al igual que su contestación a la demanda de coparte presentada por Guastella. Por su parte, el 28 de octubre de 1999, Casiano presentó su contestación a la demanda de tercero en su contra en el caso KAC99-130.

Surge del expediente, que el peticionario realizó descubrimiento de prueba durante los años 2000 a 2003. De este modo, se desprende de su propia relación de hechos que el 12 de octubre de 2000 le tomó la deposición al Sr. Casiano.

También refleja que el 26 y 30 de septiembre de 2002, Guastella tomó las del Sr. Llauger, Gerente General de CineVista y el 1ro de octubre de 2003 las deposiciones del Sr. Robert F. Smerling, Presidente de la recurrida Reading Cinemas of Puerto Rico Inc. (CineVista) y de su corporación matriz, Reading International, Inc. (RIIC) y la del Sr. James A. Wunderle, Oficial Ejecutivo Financiero de dichas dos corporaciones.

Así las cosas, el 2 de abril de 2004 Guastella presentó Moción en Solicitud de Permiso para Enmendar las Alegaciones. En ésta peticionó al TPI que, conforme a la Regla 13.1 de las de Procedimiento Civil, lo autorizara a enmendar sus alegaciones a los fines de traer al pleito en calidad de codemandada a RIIC, la corporación matriz de CineVista y otras dos corporaciones subsidiarias relacionadas llamadas Reading Investment Company, Inc. (RIC) y Railroad Investment, Inc. (RI). Como fundamento para dicha solicitud manifestó que...

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