Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLCE200401105
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200401105 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2005 |
LUIS M. RODRIGUEZ LEBRÓN | | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KPE20032568 |
Panel integrado por su presidenta, la jueza Bajandas Vélez, y los jueces Aponte Hernández y González Vargas.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.
El peticionario José A. Meléndez Santana (en adelante, Meléndez o el peticionario) acude ante este Tribunal sin someterse a la jurisdicción y mediante recurso de Certiorari solicita que revisemos la Resolución dictada el 7 de julio de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, TPI) y archivada en autos copia de la notificación de la misma el 13 de julio de 2004.
En la referida Resolución el TPI declaró válido el emplazamiento por edicto dirigido al demandado, por lo que afirmó tener jurisdicción sobre el
peticionario.
Oportunamente éste solicitó de Reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar mediante orden dictada por el TPI el 4 de agosto de 2004 y notificada a las partes el 10 de agosto de 2004.
Por lo fundamentos que exponemos a continuación, denegamos expedir el auto solicitado.
I.
El recurrido Luis A. Rodríguez Lebrón (en adelante, Rodríguez) presentó la demanda del caso de autos al amparo del artículo 28 de la Ley 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, 23 L.P.R.A. § 72, conocida como la Ley Orgánica del Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, la A.R.P.E.). Alegó en la misma que el peticionario opera una oficina de ingeniería en el inmueble localizado en la Ave. De Diego #117, Urbanización San Francisco del Municipio de San Juan sin contar con el permiso de uso correspondiente. Solicitó, además, que se ordenara el cese del uso de la propiedad antes mencionada.
El TPI celebró la primera vista del caso el 17 de noviembre de 2003 sin que para tal fecha se hubiese diligenciado la citación en la persona del peticionario.
No obstante, a la vista compareció el abogado de la parte demandada, Lic.
José A. Meléndez Albizu sin someterse a la jurisdicción del Tribunal para impugnar la jurisdicción del TPl. En dicha vista el Tribunal autorizó verbalmente la comparecencia especial de Lic. Meléndez Albizu y ordenó a petición de éste que se le notificaran todos los escritos y órdenes relacionadas con el caso. Señaló el TPI que la notificación de los escritos no implicaba someterse a la jurisdicción del Tribunal. En la referida vista se acordó que se habría de emplazar al demandado personalmente, en lugar de que se expidiera otra citación.
Luego de múltiples gestiones infructuosas para localizar al peticionario con el propósito de emplazarle personalmente, la parte recurrida presentó el 17 de febrero de 2004 moción solicitando emplazamiento por edicto. El TPI acogió dicha moción y el 23 de febrero de 2004 dictó la orden autorizando la publicación del edicto. El mismo fue debidamente publicado habiéndose dado estricto cumplimiento a los demás trámites relacionados con este tipo de emplazamiento, conforme a la Regla 4.5 de Procedimiento Civil. La referida orden autorizando el edicto no fue...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba