Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLAN0500083

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500083
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-75 Font De Santiago v. ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

OSVALDO FONT DE SANTIAGO Demandantes-Apelante v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Demandados-Apelados
KLAN0500083
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KPE2004-3080 Sala: 904

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y Ramírez Nazario.

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.

El 4 de octubre de 2004 el señor Osvaldo Font de Santiago presentó ante el foro de instancia una demanda de interdicto provisional y permanente contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Departamento de Salud y el Tribunal Examinador de Médicos (en adelante TEM). Adujo que se había iniciado en su contra un procedimiento disciplinario ante el TEM y no se le había permitido realizar descubrimiento de prueba del expediente administrativo. Se le imputaba en el referido procedimiento administrativo no haber completado la preparación académica para ejercer

como médico cirujano. Además, dicho cuerpo le imputó desempeñarse como neurofisiólogo, médico de familia y especialista en el manejo de dolor, sin estar debidamente autorizado para ello.

El Dr.

Font de Santiago presentó su demanda, con el fin de solicitar al Tribunal de Primera Instancia que expidiera una orden paralización de un señalamiento de una vista administrativa a celebrarse los días 13 y 14 de octubre de 2004 hasta que se le proveyera toda la evidencia y prueba documental que se pretende utilizar en su contra. Además, pretendía que se ordenara el traslado de todo el procedimiento instado por el TEM al Tribunal de Primera Instancia. Amparó su solicitud en que el organismo adolecía de neutralidad e imparcialidad. Arguyó también que el TEM carecía del espacio físico y de los recursos humanos necesarios para constituirse en un tribunal de récord que le ofreciera las garantías constitucionales de un procedimiento justo.

El 11 de octubre de 2004 el foro de instancia dictó sentencia. Luego de estudiar la demanda y escuchados los argumentos de las partes, el foro apelado desestimó sin perjuicio la causa de acción ejercitada por el Dr. Font de Santiago. Razonó que no surgía de las alegaciones de la demanda que se expusiera a sufrir un daño irreparable de no ser autorizado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR