Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLAN0500391
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0500391 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2005 |
LAURA E. BRAVO RIVERA Demandante-Apelante v. JOSÉ G. OCASIO CARRASQUILLO Demandado-Apelado | KLAN0500391 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Caso Núm.: FDI2003-1768 (302) Sobre: Divorcio |
Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Hernández Torres y Rivera Román
Hernández Torres, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.
La señora Laura E. Bravo Rivera, en adelante la apelante, comparece ante este Tribunal y nos solicita la revisión y revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina (Hon. Edison R. Sanabria, Juez).
Mediante dicha Sentencia, el TPI, el 11 de febrero de 2005, declaró Con Lugar la moción radicada por el Lcdo. Edgar Hernández Sánchez, donde solicitó se dejara sin efecto la Sentencia emitida el 1 de noviembre de 2004. El TPI dejó sin efecto la Sentencia del 1 de noviembre de 2004 y ordenó el cierre y archivo del caso.
Los hechos relevantes al asunto planteado ante nos son los siguientes.
La aquí apelante radicó una demanda de divorcio contra el Sr. José G. Ocasio Carrasquillo por los causales de trato cruel y adulterio.
El 21 de enero de 2004, el Sr. Ocasio Carrasquillo presentó demanda de divorcio contra la aquí apelante, alegando la causal de separación.
Luego de varios incidentes procesales, el 6 de octubre de 2004, las partes presentaron conjuntamente una Moción Solicitando Cambio de Causal, de manera que el caso continuase tramitándose por la causal de consentimiento mutuo. De igual forma, ese mismo día, las partes presentaron una petición para que se disolviera el matrimonio, incluyendo unas estipulaciones, haciéndose constar que la estipulación tendría naturaleza de contrato y que ambos habrían de cumplir estrictamente con lo aquí pactado.
Específicamente, llegaron a estipular que dos bienes inmuebles que se describieron, pasarían a ser propiedad absoluta de la aquí apelante y que ésta se haría cargo de las dos deudas hipotecarias que gravaban dichas propiedades.
La vista de divorcio se celebró el 6 de octubre de 2004 y el TPI declaró Con Lugar la petición.
El 1 de noviembre de 2004, el TPI firmó la Sentencia, pero fue registrada y notificada el 30 de noviembre de 2004. Antes de que el TPI firmara la Sentencia, el 25 de octubre de 2004 (la Sentencia es del 1 de noviembre de 2004), el Lcdo. Edgar Hernández...
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