Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2005, número de resolución KLCE05 0245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE05 0245
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005

LEXTCA20050429-89 Davila Diaz v. KB Toys

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

JUAN R. DAVILA DIAZ Querellante v. KB TOYS Querellada KLCE05 0245 Apelación Procedente del Tribunal de Instancia, Sala de San Lorenzo CIVIL NO. E2CI-2004-1131

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, la Juez Feliciano Acevedo y el Juez Salas Soler.

Pesante Martínez, Juez ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2005.

La peticionaria KB Toys, Inc., interesa la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo, mediante la cual declaró con lugar una querella por despido injustificado presentada por Juan R. Dávila Díaz. En su consecuencia, se le ordenó a la querellada pagarle al querellante $11,878.66 por concepto de la indemnización provista en la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, el pago de cierta suma de honorarios en abogados y los correspondientes intereses legales.

Denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

El desarrollo procesal del presente caso es extremadamente sencillo. El 9 de diciembre de 2004 Dávila Díaz presentó querella contra K.B. Toys al amparo de la Ley 80. En ella alegó que fue despedido sin justa causa. Reclamó de su anterior patrono la mesada y el pago de los honorarios de abogado.

El 2 de febrero de 2005, K.B. Toys fue emplazada con copia de la querella. Fue apercibida que disponía de 10 ó 15 días, dependiendo de si la reclamación se hacía o no en el distrito judicial en que se promovía la acción. Transcurridos seis días de haber sido emplazada, K.B. Toys solicitó una prórroga, sin juramentar, para contestar la querella. Ésta solicitó diez días adicionales a los 15 prescritos que le correspondían por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada.

El 18 de febrero siguiente, la parte querellante presentó Moción de Oposición a Prórroga; Solicitud de Anotación y Sentencia en Rebeldía. En ella alegó que el término de quince días dispuesto por la Ley Núm. 2 para contestar la querella había vencido sin que KB Toys contestara la misma y que la prórroga presentada oportunamente por K.B. Toys debía ser denegada por no haber sido juramentada.

Así las cosas, el 22 de febrero de 2005, el Tribunal revisado emitió sentencia en rebeldía condenando a la querellada a indemnizar al querellado $5,234.66 por concepto de dos meses de...

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